REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de septiembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO N° JMS1-7924-14
SOLICITANTES: JESUS LIONEL MONDRAGON ALEXIS Y OSCRY LORENA LARA JIMENEZ
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 14/08/2014, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: JESUS LIONEL MONDRAGON ALEXIS Y OSCRY LORENA LARA JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.741.360 y V-15.576.631, respectivamente, domiciliados el primero en el Conjunto Residencial Bahía Redonda, Avenida Tajamar, centro Náutico, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Edificio B, primer piso, numero S-12 y la segunda en el Conjunto Gran Mariscal de Ayacucho, Primera Etapa, Bloque 3, apartamento N° 111-01, planta baja, Cumana estado Sucre, debidamente asistidos de los abogados en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA GARCIA y RUBEN JOSE RONDON , venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados bajos los Nros. 65.746 y 176.239, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges: JESUS LIONEL MONDRAGON ALEXIS Y OSCRY LORENA LARA JIMENEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio Civil en fecha veintiocho (28) de abril de Dos Mil Siete (28/04/2007), celebrado por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 009, que anexan, marcada con la letra “A”.-
 Que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Gran Mariscal de Ayacucho, Primera Etapa, Bloque 3, apartamento N° 111-01, planta baja, Cumana estado Sucre, -
 Que de su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis(06) y tres (03) años de edad, respectivamente.-
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS LIONEL MONDRAGON ALEXIS Y OSCRY LORENA LARA JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.741.360 y V-15.576.631, respectivamente, domiciliados el primero en el Conjunto Residencial Bahía Redonda, Avenida Tajamar, centro Náutico, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Edificio B, primer piso, numero S-12 y la segunda en el Conjunto Gran Mariscal de Ayacucho, Primera Etapa, Bloque 3, apartamento N° 111-01, planta baja, Cumana estado Sucre, debidamente asistidos de los abogados en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA GARCIA y RUBEN JOSE RONDON , venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados bajos los Nros. 65.746 y 176.239. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres(03) años de edad , la cual ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Los cónyuges conservaran la responsabilidad de crianza de sus menores hijos habidos en el matrimonio.-

LA CUSTODIA: La madre ciudadana OSCRY LORENA LARA JIMENEZ tendrá la custodia de sus hijos.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El cónyuge ciudadano JESUS LIONEL MONDRAGON ALEXIS, previamente identificado, pasara mensualmente a sus menores hijos habidos en el matrimonio, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00), en tarjeta de alimentación por concepto de Obligación de Manutención, equivale al 118 % del sueldo mínimo nacional. Dicha cantidad aumentara progresivamente a medida que aumente mi salario, tomando como base este porcentaje, quedando además comprometido a continuar cancelando los gastos básicos y a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos pertinente a los menores, tales como los de colegio, vestido, calzados, medicinas, recreación, así como cualquier otro gasto de emergencia.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano JESUS LIONEL MONDRAGON ALEXIS, ya identificado, tendrá el derecho de alternar con su cónyuge, ciudadana OSCRY LORENA LARA JIMENEZ para pasar con sus menores hijos los fines de semana, como es sábado y domingos cada quince días, teniendo también derecho a alternar con la cónyuge para pasar con sus menores hijos las festividades navideñas, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, días feriados entre otras, además, podrá hacer visitas en el transcurso de la semana sin interrumpir las actividades escolares y extraescolares

BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran expresamente que actualmente existen pasivos a cargo de la comunidad conyugal que son asumidos por ambos cónyuges JESUS LIONEL MONDRAGON ALEXIS Y OSCRY LORENA LARA JIMENEZ, como es la cancelación por conceptos de hipotecas a favor de los Bancos Bicentenario y Banco Venezuela, y que ambos cónyuges se comprometen a pagar ACTIVOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
1.-Un apartamento distinguido con la letra y número S-112 situado en el primer piso del Edificio B de la Bahía Redonda, Avenida Tajamar, centro Náutico, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui inscrito bajo el N° 2011.420, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 261.2.13.2.1400 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.-
2.-Un apartamento identificado con el N° 111-01, ubicado en la planta baja del edifico 111, bloque 3 del conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, primera etapa ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre inscrito bajo el N° 2009.4689, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.575 y correspondiente al libro de Folio Real de año 2009.-
3.-.Un vehiculo modelo PICK-UP D/CABIN, Marca NISSAN, color Blanco.-
4.- Un vehiculo modelo SPARK, marca CHEVROLET, color Gris. El referido vehiculo le pertenece según se evidencia de certificado de Registro de Vehiculo N° JN1CNUD225X450836-2-1, emitido por el Instituto Nacional de transito y transporte Terrestre, en fecha 15 de septiembre de 2010.-
5.-Un vehiculo modelo 60/6D, Marca FORD, Color Verde Multicolor, El referido vehiculo le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 8zmj60048v328625-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, en fecha 01 de Marzo de 2012. Han convenido en que el ciudadano JESUS LIONEL MONDRAGON ALEXIS, se quede con apartamento distinguido con la letra y numero S-112 situado en Primer Piso del Edificio B de la Bahía Redonda, Avenida Tajamar, centro Náutico, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el vehiculo modelo PICK-UP D/CABIN, Marca NISSAN, color Blanco y la ciudadana OSCRY LORENA LARA JIMENEZ se quede con el apartamento identificado con el N° 111-01, ubicado en la planta baja del edifico 111, bloque 3 del conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, primera etapa ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el vehiculo modelo SPARK, marca CHEVROLET, color Gris y el vehiculo 60/6D, Marca FORD, Color Verde Multicolor sera vendido y el dinero será partido en partes iguales. El ciudadano JESUS LIONEL MONDRAGON ALEXIS, renuncia a las Prestaciones Sociales de la Sra OSCRY LORENA LARA JIMENEZ y la ciudadana OSCRY LORENA LARA JIMENEZ, renuncia a las prestaciones Sociales de JESUS LIONEL MONDRAGON ALEXIS.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las 03:22 p .m.
LA SECRETARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
ASUNTO N° JMS1-7924-14
MEGl/mjz.-