REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de septiembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO N° JMS1-7916-14
SOLICITANTES: DIAZ RONDON JESUS RAFAEL Y GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 13/08/2014, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: DIAZ RONDON JESUS RAFAEL Y GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.574.257 y V-22.629.771, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Las Parcelas, Edificio Terepaima, planta baja, Conserjería, Parroquia Valentín Valiente de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Población de Bichoroco, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del estado Sucre, casa s/n, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N°. 39.926, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges: DIAZ RONDON JESUS RAFAEL Y GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio Civil en fecha cuatro (04) de julio de Dos Mil Siete (04/07/2007), celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 070, que anexan, marcada con la letra “A”.-
 Que establecieron su domicilio conyugal en Calle Las Parcelas, Edificio Terepaima, planta baja, Conserjería, Parroquia Valentín Valiente de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre-
 Que de su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.-
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DIAZ RONDON JESUS RAFAEL Y GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.574.257 y V-22.629.771, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Las Parcelas, Edificio Terepaima, planta baja, Conserjería, Parroquia Valentín Valiente de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Población de Bichoroco, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del estado Sucre, casa s/n, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N°. 39.926. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, la cual han sido concebidas durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida.-
LA CUSTODIA: La ejercerá madre
LA PATRIA POTESTAD: Ejercida por la madre y el padre sobre las menores.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la mensualidad de TRES MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Los gastos pertinentes a nuestras hijas tales como: Educación, Vestidos, Asistencia Medica incluyendo emergencia, igualmente los gastos especiales en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares los pudieran acordar mutua y amistosamente de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno en esas fechas, pues están dispuesto en su separación a conservar las mejores relaciones amistosas en pro de sus hijas Queda expresamente, que el monto aquí señalado será aumentado según el índice de inflación y según los aumentos en materia de beneficio laboral del padre y la madre.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio y abierto, siempre que no interfiera en las actividades estudiantiles, culturales, recreacionales y físicas, igualmente los fines de semanas serán compartidos y el periodo de vacaciones escolares. En cuanto a las navidades Año Nuevo y los Reyes, serán alternativamente compartidos. En cuanto a la semana Santa y carnaval, cuando el carnaval lo pasen con la madre, la semana santa la pasaran con el padre, ambas cosas en forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la madre con la madre, tomando en cuenta el bienestar de las menores.-
Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, ya que no tiene vivienda la sociedad conyugal.-
Se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas del escrito y del decreto de separación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión,
siendo las 03:22 p .m.
LA SECRETARIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
ASUNTO N° JMS1-7916-14
MEGl/mjz.-