REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de septiembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO N° JMS1-7911-14
SOLICITANTES: LAURA ROSA BAAMONDE PEREZ Y JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 13/08/2014, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: LAURA ROSA BAAMONDE PEREZ Y JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.020.735 y V-5.086.307, respectivamente, domiciliados la primera en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, residencia Vista Araya, piso 2, apto 2H, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en la avenida Gran Mariscal, casa N° 61, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos del abogado en ejercicio SIXTO JOSE FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.968, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges: LAURA ROSA BAAMONDE PEREZ Y JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
Contrajeron matrimonio Civil en fecha Dieciséis (16) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (16/06/1983), celebrado por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del estado Mérida, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 256 y 527, que anexan, marcada con la letra “A”.-
Que establecieron su domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, residencia Vista Araya, piso 2, apto 2H, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Que de su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijo que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de veintinueve (29),veintiséis (26) y catorce (14) años de edad, respectivamente.-
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LAURA ROSA BAAMONDE PEREZ Y JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.020.735 y V-5.086.307, respectivamente, domiciliados la primera en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, residencia Vista Araya, piso 2, apto 2H, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en la avenida Gran Mariscal, casa N° 61, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos del abogado en ejercicio SIXTO JOSE FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.968 En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), años de edad, la cual ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta será ejercida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: El menor de edad Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en el matrimonio, permanecerá bajo la gurda de la madre, con quien esta viviendo actualmente en la siguiente dirección: Parcelamiento Miranda, sector “A”, residencia Vista Araya, piso 2, apto 2H, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana LAURA ROSA BAAMONDE PEREZ, ya identificada, lo notificara al ciudadano JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE, ya identificado.-
LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la Patria potestad sobre el prenombrado menor procreado durante el matrimonio que se disuelve.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE ya identificado depositara los días quince (15) y ultimo de cada mes CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de pensión de alimentos para el menor, a la cuenta de ahorros N° 01050682400682115401 del banco Mercantil a nombre de LAURA ROSA BAAMONDE PEREZ, dicha pensión será aumentada cada seis (06) meses en un 20 %. Asimismo se compromete a dar unas cuotas especiales los meses vacacionales de agosto por se la época de compra de útiles y uniformes escolares y diciembre, por la época de navidad, estas cuotas especiales serán amantadas igualmente en 20% cada 6 meses, como también correrá con la mitad de los gastos de educación del menor aquí mencionado.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE, ya identificado podrá visitar al niño previa llamada para acordar su encuentro, en ningún momento en el apartamento (vivienda del menor) y en horas adecuadas, es decir, podrá visitar a su menor hijo a pasar tiempo con el, en la dirección o lugar que se le señale, y bajo supervisión de una persona autorizada por la madre, mientras el menor no tenga objeción alguna.- El ciudadano JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE, ya identificado, se compromete a mantener alejado físicamente, es decir, no visitar, llamar, enviar mensaje ni email, etc., en ningún momento a la ciudadana LAURA ROSA BAAMONDE PEREZ, ni en su residencia, ni en su lugar de trabajo-
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a bienes de la sociedad conyugal declaramos que de mutuo y común acuerdo decidimos hacer la repartición de los bienes posteriormente, por tal razón, mientras se haga la repartición de bienes cada uno tendrá la carpeta por separado de los bienes que estén a nombre de cada uno con los pagos realizados por los servicios públicos, y pagos de aranceles e impuestos, y cada tres meses a partir de la presente fecha se participara el total de cada uno para ser repartidos los gastos en parte iguales hasta la total separación de los bienes comunes. Dicha participación de gastos la harán a través de su abogado de confianza y la diferencia que deba pagar el uno al otro se hará a través de transferencia o deposito, el cual servirá de recibo para la cancelación total al final.-En cuanto al lugar de trabajo que compartimos (consultorios en la avenida Gran Mariscal),hemos decidido dividirlo momentáneamente con una pared de por medio y entradas independientes, donde el ciudadano JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE ya identificado, usara momentáneamente la parte de atrás, donde sus entradas será por la calle Bomplant, mientras que la ciudadana LAURA ROSA BAAMONDE PEREZ ya identificada, usara la parte delantera por el frenta de la avenida Gran Marisca. Entendiéndose por esto que es una medida temporal hasta que decidamos hacer la repartición de los bienes habidos en matrimonio o hasta que el ciudadano JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE, consiga donde mudarse.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las 03:22 p .m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
ASUNTO N° JMS1-7911-14
MEGl/mjz.-
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