REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6299-14
PARTES: CARDOZA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO Y CANACHE ACOSTA MARIANELA TERESA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARDOZA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO Y CANACHE ACOSTA MARIANELA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658.057 y V- V-13.498.936, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Gran Paraíso, Sector 03, Calle 01, casa Nro. 30 y en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 05, Casa Nro. 007, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 177.821. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 286. Constituyendo su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 05, Casa Nro. 007, Cumaná, Estado Sucre; y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22), dieciocho y trece (13) años de edad, respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Mil Cuatro (2004).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARDOZA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO Y CANACHE ACOSTA MARIANELA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658.057 y V- V-13.498.936, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 12-08-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARDOZA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO Y CANACHE ACOSTA MARIANELA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658.057 y V- V-13.498.936, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Gran Paraíso, Sector 03, Calle 01, casa Nro. 30 y en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 05, Casa Nro. 007, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 177.821. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 286. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: Es y seguirá siendo ejercida por el padre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: El padre RAFAEL ANTONIO CARDOZA RODRIGUEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, de tal manera que podrá visitar a sus hijos en cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y de descanso. En vacaciones escolares el padre previo acuerdo con la madre podrá llevarse a sus hijos. Los fines de semana serán alternados entre la madre y el padre. En cuanto a la navidad, el año nuevo y reyes, cuando la primera sea disfrutada con el padre, el año nuevo y los reyes serán junto con la madre y viceversa. Respecto al carnaval y semana santa, cuando el carnaval lo pase con el padre, la semana santa será con la madre, en ambos casos de forma alternativa año tras año. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre RAFAEL ANTONIO CARDOZA RODRIGUEZ, se compromete en cuanto a la obligación de manutención suministrar a la madre MARIANELA TERESA CANACHE ACOSTA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, cantidad que será recibida de manera quincenal; es decir, los quince (15) y treinta (30) de cada mes. Para los gastos navideños la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), entregados la primera quincena del mes de noviembre de cada año, así como para gastos de vacaciones la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,oo), que se entregarán el 30 de julio de cada año. Igualmente el padre RAFAEL ANTONIO CARDOZA RODRIGUEZ, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos derivados de: salud, útiles escolares y materiales de educación, vestido, calzado, a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual se han mantenido hasta ahora.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
MEG/David.-+
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