REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de septiembre 2014.
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6323-14
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO OCANTO SEGURA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas ANYELINA DEL VALLE ROQUE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.485.502, domiciliada en la Urbanización Sergio Pandozzi, calle 03, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre. y CLEDDYS JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.278, domiciliada en la Urbanización Sergio Pandozzi, calle 03, casa N° 37, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO OCANTO SEGURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.402.800; residenciado en la Urbanización Sergio Pandozzi, calle Principal, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada SUSAM MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública auxiliar con competencia para actuar en materia plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, hijo biológico del causante y la ciudadana YEISSEL VANESSA DURAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.631.952, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS EDUARDO OCANTO MUÑOZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.950.572, a sus hijos LUIS EDUARDO OCANTO SEGURA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21) y dieciséis (16) años de edad respectivamente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria cinco (05) copias certificadas de las resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/luisa