REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta presentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.771, domiciliado en la Avenida Cancamure, barrio Dios con Nosotros, calle principal, casa 02, de esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial actuando en representación del hijo de su cónyuge el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.771, domiciliado en la Avenida Cancamure, barrio Dios con Nosotros, calle principal, casa 02, de esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, hijo de su cónyuge CARMEN GRACIELA ROJAS MAICAN, titular de la cedula de identidad N° V-13.630.345, el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Asimismo, se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-6318-14
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