REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6305-14
SOLICITANTE: HERNANDEZ COLÓN ADRIANA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos LUIS ALEXANDER ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.466.666, domiciliado en la Calle Buena Vista, Quinta San José, Casa Nro. 45, Cumaná, Estado Sucre y VICTOR JOSE MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.272.593 domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector III, Vereda 5, Casa Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana HERNANDEZ COLÓN ADRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.053.035, domiciliada en la Calle La Cruz, Casa S/N, Cumana´, Estado Sucre, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA Abg. MARISOL HERNANDEZ, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, quien es hija de su prima IVANOSKYS STEPHANY AGUILERA COLÓN, y que desde que nació asumió la crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente y social, asumiendo dicha carga económicamente y social, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana HERNANDEZ COLÓN ADRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.053.035, domiciliada en la Calle La Cruz, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, defensora publica así mismo se acuerda expedir tres (3) juegos de copias de los resultas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil catorce (2014)
LA Jueza
Dra. Maria E Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
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