REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6271-14
SOLICITANTE: OLGA MARIA ESPIN FAJARDO
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana OLGA MARIA ESPIN FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.662.140, domiciliada en el Sector Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Casa S/N, perteneciente a la Parroquia Santa Inés, en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en la demanda de Acción Mero Declarativa, por ante este Tribunal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana XIORQUIS DEL VALLE ESPIN FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.220.887, domiciliada en la Brasil Sur, sector las Torres, casa N° 23, de esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente en la demanda de Acción Mero Declarativa, por ante este Tribunal, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de once (11) años de edad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEGL/mjz.-
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