REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: OSWALDO JOSE BRUZUAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.918, domiciliado en Los Cocos, Sector el Campito, Casa N° 06, de esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia para actuar en materia de Protección, del Niño, Niña y Adolescente, de esta circunscripción Judicial, actuando en representación de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacido, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: OSWALDO JOSE BRUZUAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.918, domiciliado en Los Cocos, Sector el Campito, Casa N° 06, de esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, hijo de su hijo OSWALDO ANTONIO BRUZUAL CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° V-19.762.321, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacido. Asimismo, se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.

LA SECRETARIA,


ASUNTO: JMS1-S-6261-14
SOLICITANTE: OSWALDO JOSE BRUZUAL JIMENEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-