REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE VICENTE ESTREDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.686, domiciliado en la Urbanización Manuela Saenz, Casa N° 13, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: JOSE VICENTE ESTREDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.686, sobrina de su esposa LEOMARYS DEL CARMEN RAMIREZ DE ESTREDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.885.374, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad. Asimismo, se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.

LA SECRETARIA,


ASUNTO: JMS1-S-6235-14
SOLICITANTE: JOSE VICENTE ESTREDO RIVERO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-