REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Septiembre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7729-14
PARTE ACTORA: LOPEZ SUBERO MILDRED JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: PAZO PEINADO RAMON ANTONIO
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTES HEMBRAS 14 y 12 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista el acta de fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 28 del presente asunto, levantada durante la realización voluntaria de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos LOPEZ SUBERO MILDRED JOSEFINA y PAZO PEINADO RAMON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.009.471 y V-14.670.359, respectivamente, sin asistencia de abogados y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijas de auto, llegando a la siguiente mediación:


En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: A partir de la presente fecha la obligación de manutención es por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,oo) mensuales; y ser entregados personalmente a la madre mediante recibo. Adicionalmente a esto el padre pagará el monto de los útiles escolares y uniformes de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y la madre los de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Además en el mes de diciembre de cada año se compromete a darle a sus hijas un monto adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). De igual manera el padre se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados. En este estado el padre cancela la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) que debía del mes de Julio del presente año y la madre lo recibe y firma recibo.



Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica





para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos LOPEZ SUBERO MILDRED JOSEFINA y PAZO PEINADO RAMON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.009.471 y V-14.670.359, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA