REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7705-14
PARTE ACTORA: FRONTADO DE LOPEZ HEIDYS DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: ALCALA MARTINEZ WLADIMIR JAVIER
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE VARON 16 AÑOS))
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO



Vista el acta de fecha veintidós (22) de Julio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 35 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos FRONTADO DE LOPEZ HEIDYS DEL CARMEN y ALCALA MARTINEZ WLADIMIR JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-15.289.540 y 13.773.447, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron voluntarimante mediación en relación a la AUTORIZACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiesta que desean mediar en relación al cambio de domicilio de su hijo de autos. Seguidamente el ciudadano ALCALA MARTINEZ WLADIMIR JAVIER, manifiesta que da su consentimiento para el cambio de domicilio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, a los fines de que fije su residencia con su madre ciudadana FRONTADO DE LOPEZ HEIDYS DEL CARMEN, en la ciudad de Sauce 05. Manzan 230, Villa 23, Guayaquil, Ecuador, tomando en consideración que mi hijo merece una mejor calidad de vida y mejores oportunidades. En este acto interviene la ciudadana FRONTADO DE LOPEZ HEIDYS DEL CARMEN, y manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos FRONTADO DE LOPEZ HEIDYS DEL CARMEN y ALCALA MARTINEZ WLADIMIR JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-15.289.540 y 13.773.447, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.





Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA