REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7611-14
PARTE ACTORA: CORDOVA JIMENEZ ANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: VALDERRAMA DAVILA JOSE GREGORIO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°


En fecha 23 de abril del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°, presentada por CORDOVA JIMENEZ ANA ISABEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.613.242, contra VALDERRAMA DAVILA JOSE GREGORIO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.274.144.

Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de abril del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 13-08-2014, se fijó el día 22/09/2014 para la celebración de la Audiencia Única de Mediación de la Audiencia Preliminar

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana CORDOVA JIMENEZ ANA ISABEL y la comparecencia del demandado ciudadano VALDERRAMA DAVILA JOSE GREGORIO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.


Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria