REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de septiembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: Nº JMS1-6537-13
DEMANDANTES: REINALDO MATIA GUTIERREZ
y YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
(DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 04/04/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos REINALDO MATIA GUTIERREZ y YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.220.582 y 13.598.300, respectivamente, do¬miciliados el primero en el Peñón, Sector La Pradera, Segunda Calle, Casa Nº 80, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en el Peñón, Sector La Pradera, Segunda Calle, Casa Nº 60, Cumaná, estado Sucre; asistidos por el Abogado. Pedro Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.779, alegando que en fecha 27 de Febrero de 2009, contrajeron matrimonio por ante el Consejo del Municipio Sucre del estado sucre, tal como consta en acta Nº 07, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 09/04/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos REINALDO MATIA GUTIERREZ y YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.220.582 y 13.598.300, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Pedro Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.779.

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2014, los ciudadanos REINALDO MATIA GUTIERREZ y YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.220.582 y 13.598.300, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos REINALDO MATIA GUTIERREZ y YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.220.582 y 13.598.300, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Pedro Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.779, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 27 de Febrero de 2009, por ante el Consejo del Municipio Sucre del estado sucre, tal como consta en acta Nº 07; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: REINALDO MATIA GUTIERREZ y YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO y la Custodia la ejercerá la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: REINALDO MATIA GUTIERREZ y YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia amplia y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de la niña.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00) mensuales, el padre se compromete a cubrir todas las necesidades de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la de vestido, alimentación, medicinas, útiles escolares, etc.

EN CUANTO A LOS BIENES. No adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,





SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/David.-+