REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-1738(TP1-4711-09)-10
DEMANDANTE: BARRIOS ANA
DEMANDADO: RONDON FRANKLIN
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial con motivo de la redistribución del presente asunto y por cuanto en fecha 30-09-09, por Resolución No. 2009-0041, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, por ende, considerando que quien suscribe fue juramentada como Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta misma Circunscripción ME ABOCO, y de la revisión del presente asunto se evidencia que se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




La Secretaria

MEG/mariela
Sentencia: INTERLOCUTORIA