REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de Septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO Nº RP31-L-2012-000308
PARTE ACTORA: la ciudadana LIANA ROSA RODRIGUEZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.506.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. YSABEL GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.600.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CASTILLO SAN ANTONIO DE LA EMINENCIA DE CUMANÁ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 31/07/2012, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales interpuso la ciudadana LIANA ROSA RODRIGUEZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.506 en contra de la FUNDACION CASTILLO SAN ANTONIO DE LA EMINENCIA DE CUMANÁ, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 02/08/2012, librándose las notificaciones respectivas, en fecha 10/05/2013 es certificado por la secretaria del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 19.
En fecha 24/05/2013 se celebro la audiencia preliminar, como consta de acta que riela al folio 21, donde la parte demandante consigno su escrito de prueba y sus elementos probatorios dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, el juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución conforme a lo previsto en el articulo 12 y 11 de la Ley orgánica procesal del trabajo, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, la presente causa para su distribución entre los tribunales de juicio, dejándose constancia mediante auto que la parte demandada no consigno el escrito de contestación a la demanda como consta al folio 30; recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineración que consta al folio 32; fue recibido en fecha 11/06/2013 mediante auto que riela al folio 34, en fecha 20/06/2013 se admitieron las pruebas, como se evidencia en los folios 35 y 36, y en fecha 20/06/2013 se fijo la celebración de la audiencia publica para el día 17/07/2013 como consta en el folio 39, siendo reprogramada en varias oportunidades por no constar en autos las resultas de la prueba de informe solicitada por la parte demandante, celebrándose la misma en fecha 30/09/2014 como consta el acta que riela al folio 81, dejándose constancia de la incomparecencia que se encontró presente la apoderada Judicial de la parte co- demandada y de la incomparecencia de la parte demandante, la ciudadana LIANA ROSA RODRIGUEZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.506 y de la parte demandada FUNDACION CASTILLO SAN ANTONIO DE LA EMINENCIA DE CUMANÁ, ni por sí, ni por medio de representante legal alguno, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta que riela al folio 81 de las actas procesales del presente expediente.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.
Notifíquese por medio de oficio al Procurador General del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Sucre, acompañando copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General del Estado Sucre, por aplicación analógica del articulo 42 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Sucre. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con cinco (05) días de antelación los cuales deberán ser dejados transcurrir íntegramente.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los cinco treinta (30) de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
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