REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO RP31-L-2013-000380

PARTES DEMANDANTE: ciudadano ARMANDO JOSE SEIJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 5.696.986.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YVAN SALAZAR, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION MIRANDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO GUZMÁN abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.830.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA.
En horas de despacho del día veinticuatro (24) de septiembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la sala de Audiencia de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial del Estado Sucre, dia y hora fijado para la celebración de la Audiencia Pública de Juicio, solicitando las partes una audiencia conciliatoria en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ARMANDO JOSE SEIJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 5.696.986 en contra de la ASOCIACION CIVIL UNION MIRANDA.
Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNION MIRANDA., A los fines de darle fin a la presente controversia y sin que esto implique el reconocimiento de la relación laboral, se compromete en cancelar al demandante la cantidad de Bs. 65.000,00, y los mismos serán desglosados de la siguiente manera Bs. 50.000,00 para el trabajador y Bs. 15.000,00 por concepto de honorarios profesionales, el actor ARMANDO JOSE SEIJAS presente en este acto, debidamente representado por su Abogado YVAN SALAZAR, antes identificado, de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, para lo cual, se fijan tres cuotas de pago de la siguiente manera: primera parte: para el día 30/09/2014 la cantidad de Bs. 25.000,00 para el trabajador y 5.000,00 por honorarios profesionales, segunda parte: para el día 15/10/2014 Bs. 15.000,00 para el trabajador y 5.000,00 por honorarios profesionales y la tercera y ultima parte para el día 30/10/2014 Bs. 10.000,00 para el trabajador y 5.000,00 por honorarios profesionales, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto.
El ciudadano ARMANDO JOSE SEIJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 5.696.986, parte actora declara estar conforme con las mencionadas cantidades y así mismo manifiesta que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes; En consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenará el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente una vez que consten en autos el pago total de la cantidad acordada. Y Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA.