REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2013-000378


SENTENCIA

PARTE ACTORA: JONNY RAFAEL CHACON FIGUERA, BELTRAN ANTONIO BETANCOURT SUAREZ y FRANCISCO FUENTES BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad números: V- 5.087.433, V- 8.426.910 y V-18.210.723, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 132.522, representación que consta según poderes notariados por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fecha 06/05/2013, 23/04/2013, bajo los No. 36, 12 y 68 , Tomo 86, 80 y 75, de los libros de autenticaciones los cuales rielan del folio 17 al 24.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSORCIO SUR CARIBE FASE II.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN LOPEZ Y ANA KARINA MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.109 y 141.333, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lecheria, Estado Anzoátegui, de fecha 03/08/2011, anotado bajo el No. 31 Tomo 159 de los libros de autenticaciones, el cual riela del folio 26 al 32.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 06-12-2013, los ciudadanos JONNY RAFAEL CHACON FIGUERA, BELTRAN ANTONIO BETANCOURT SUAREZ y FRANCISCO FUENTES BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad números: V- 5.087.433, V- 8.426.910 y V-18.210.723, respectivamente, asistido por el profesional del derecho ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 132.522, presento libelo de demanda en contra de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II , Distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 07, admitiéndose la misma en fecha 12-12-2013 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, una vez certificada la notificacion practicada, la cual se realizo como consta de certificación al folio 16.
En fecha 11-03-2014, se celebro LA Audiencia Preliminar, compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, consignando los respectivos escritos de pruebas y sus elementos probatorios, como consta de acta que riela al folio 25, siendo prolongada tres veces siendo la ultima oportunidad en fecha 18-06-2014, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio y señalándole el lapso para la contestación de la demanda como consta de acta al folio 41.
En fecha 08-07-2014, se distribuyo la presente causa como consta al folio 176, tocándole conocer a este tribunal, quien le dio entrada en fecha 11-07-2014 como consta al folio 177 y se admitieron las prueba y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia publica de juicio en fecha 18-07-2014 como consta del folio 178 al 181, y en fecha 24-09-2014, las partes consignaron un acuerdo transaccional, el cual riela del folio 188 al 193, la parte actora , representado por su apoderado judicial el abogado : ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 132.522, recibió de la parte demandada la cantidad de Bs. 10.735 discriminado de la siguiente manera:
1.- Entrega al ciudadano JONNY RAFAEL CHACON FIGUERA un cheque de gerencia por la cantidad de Bs.3.576,90, cuya copia anexa a la transacción laboral realizada.
2.- BELTRAN ANTONIO BETANCOURT SUAREZ , un cheque de gerencia por la cantidad de Bs.3.576,90, cuya copia anexa a la transacción laboral realizada.
3.- FRANCISCO FUENTES BRUZUAL, un cheque de gerencia por la cantidad de Bs.3.580,20, cuya copia anexa a la transacción laboral realizada.
Señalando la parte demandada que las cantidades dinerarias antes descritas constituyen el pago por concepto del bono post-vacacional, así mismo manifiestan que en razón a los antes expuestos ambas partes renuncian al termino fijado para la celebración de la audiencia de juicio, a celebrarse el día 29/09/2014, a las 10:00am y en consecuencia solicitan la homologación de la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades,
otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO.