REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: RP31-L-2014-000080
PARTE ACTORA: LENYS DEL CARMEN DUCAYIN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: YUDITH FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En día hábil Treinta (30) de Septiembre de dos mil Catorce, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día Veintitrés (23) de Septiembre del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora el abogado ALVARO DE LA CRUZ CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.072, actuando en su carácter de apoderado judicial, plenamente identificados en autos. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la ciudadana YUDITH FIGUEROA, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa:
Que la demandante LENYS DEL CARMEN DUCAYIN RONDÓN, manifiesta haber iniciado a prestar servicios subordinados desde el día 02-04-2012 hasta el día 30-11-2013 fecha en la que renuncia voluntariamente,
Que el horario de trabajo era de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a sábados y feriados
Que devengaba un salario mensual a la terminación de la relación laboral de Bs. 2.973,00
CONCEPTOS DEMANDADOS:
Antigüedad artículo 142 de la LOTTT
Vacaciones vencidas y fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y fraccionados : Artículo 190 y 192 la LOTTT
Utilidades vencidas y fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT.
Días de descanso y Feriados.
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, las mismas se declaran procedentes , y en cuanto a los días de descanso y feriado se declaran improcedentes por constituir excesos legales y cuya carga probatoria esta en manos del actor el cual en la narración de los hechos no fundamenta el motivo del trabajo en esos días . YASI E ESTABLECE
Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa PRECISAR los conceptos condenados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal, cuyos honorarios correrán ambas partes. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y Fraccionados, Utilidades vencidas y Fraccionadas, en consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a señalar los conceptos y montos condenados:
Fecha de ingreso: 02-04-2012
Fecha de egreso: 30-11-2013
Tiempo de servicios: 01 año, 07 meses, 28 días.
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE ANTIGUEDAD: De conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la LOTTT por el tiempo laborado la cual deberá ser calculada por el experto, en este sentido se condenan 5 días por el salario integral devengado en el mes después del tercer mes de servicio ininterrumpido y a partir del 07-05-2012 quince días trimestrales por el salario devengado el ultimo día de cada trimestre, por lo que corresponde 60 días en el primer año y por lo 07 meses corresponde 45 días discriminados en los siguientes salarios 60 días por el salario integral de bs. 77,43 y 45 días por el salario integral de bs. 112,44 lo cual arroja la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 9.705,60) por lo que se condena a la demandad a cancelar esta cantidad por el concepto de prestaciones sociales. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADA EN EL PERIODO 2011-2012, 2012-2013 artículo 190 y 192 de la L.O.T.T.T: En el primer año de servicios le corresponde conforme a la ley vigente 15 días de vacaciones y 07 días de bono vacacional en base al salario normal devengado en ese lapso de Bs. 68,25 así mismo el periodo de siete meses de servicios arroja 9,33 días de vacaciones y 9,33 en bono vacacional lo cual se obtuvo de dividir 16 días entre 12 meses por siete meses laborados en base al salario normal de Bs. 99,11por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de bs. 1948,78 en vacaciones vencidas y fraccionadas y Bs. 1402,72 en bono vacacional vencido y fraccionado.- Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, ART.131 DE LA L.O.T.T.T(2011-2012): En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor laboró un año y siete (07) meses, Así, en el primer año le corresponde al actor 30 días en base a un salario normal de bs. 68,25 lo cual arroja Bs. 2.047,50 y por los siete meses laborados en base le corresponde 17,5 días que resulta de dividir 30 días entre 12 meses y multiplicarlos por 7 meses, cuyo resultado se en base al salario normal de Bs. 99,11 nos arroja Bs. 1734,43 por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 3781,93 por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO
EN CUANTO A LOS DÍAS FERIADOS LABORADOS ART.119, 120 DE LA L.O.T.T.T: El actor en su escrito libelar, reclama los días feriados señalados en el mismo, y por cuanto los mismos constituyen excesos legales, este tribunal, los declara improcedente dado a que en la narración de los hechos no se fundamentan los mismos. Ahora bien, en relación a los días aquí reclamados por el accionante, debe resaltarse que si bien es cierto se esta ante una admisión de los hechos, ha sido criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que en los casos de alegarse condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como es el caso de los días feriados-domingos laborados, es necesario analizar las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos reclamados. En este sentido en cuanto a lo peticionado, este Tribunal no concede tales pedimentos por lo expresado inicialmente y acogiendo lo establecido en sentencia N° 365 de fecha 20-04-2010, emanada de la Sala de Casación Social, no se puede condenar lo peticionado. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por LENYS DEL CARMEN DUCAYIN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.816.837 en contra de la ciudadana YUDITH FIGUEROA, Titular de la cédula de identidad nro. 8.651.561 en su carácter de propietaria KIOSKO MANUEL
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 16.839,08)
ANTIGÜEDAD 60 77,43 4.645,80
45 112,44 5.059,80
VACACIONES 2011-2012 15 68,25 1.023,75
VACIONES FRACCIONADAS 9,33333333 99,11 925,03
BONO VACACIONAL 7 68,25 477,75
B VAC FRACCIONADO 9,33333333 99,11 925,03
UTILIDADES 30 68,25 2.047,50
UTIL FRACCIONADAS 17,5 99,11 1.734,43
16.839,08
por los conceptos de especificados en el cuerpo de esta sentencia e ilustrados en el anterior cuadro, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes.
El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela y después del 07-05-2012 trimestralmente. De conformidad con lo establecido L.O.T. 108 y en el articulo 143 la LOTTT, en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores Y Trabajadoras, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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