REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintinueve (29) de Septiembre del 2.014
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000212
PARTE ACTORA: ANDREINA CAROLINA BRUZUAL CALZADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA
PARTE DEMANDADA: ARACELYS ASTUDILLO DE BAUSA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado a que el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre del 2.014, siendo fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ANDREINA CAROLINA BRUZUAL CALZADILLA, titular de la cedula de identidad nro. 16.703.469 y por la parte demandada ARACELYS ASTUDILLO DE BAUSA, igualmente no compareció persona, representación alguna. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría


Abg. Lisbeth Machado