REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : RP31-L-2013-000262
PARTE ACTORA: DOMINGO HERNANDEZ //APODERADO: FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: BETY VER, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por una parte por el ciudadano DOMINGO HERNANDEZ, titular de las cédula de identidad N° V- 8.650.426, asistido por el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754 y la sociedad mercantil BETY VER, C.A., representada por el ciudadano CESAR PEREIRA, titular de las cédula de identidad N° V- 9.862.166 en su carácter de Presidente de la misma , debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.429; quienes consignaron en fecha 23 de Septiembre de 2014, por ante la U.R.D.D. del circuito judicial laboral del estado Sucre, Cumana, escrito de transacción. En el referido documento la parte demandada se compromete a pagar al ex trabajador demandante la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.000,00), mediante cheques Ns° 49873730 y 34873731, de fecha 15 de Septiembre de 2014, girados a favor del accionante el primero y del Abogado el segundo contra el Banco Banesco, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional. Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En este orden de ideas, corresponde a Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el ex trabajador demandante actuó personalmente asistido de abogado y la empresa accionada mediante su representante con facultades para ello así mismo que se encontraba asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito remitido a esta Órgano en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Igualmente, este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas, y dado a que se verifica el cumplimiento total de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. Lisbeth Machado
|