REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000201
PARTE ACTORA: COVA SANTOS, PATIÑO LUIS, SUAREZ WILLIAN, RINCONES PASCUAL, VIVENES LUIS, PINTO PEDRO, MARVAL DICKSON, ROMERO WILLIAM, BLANCA ANTONIO, VARGAS LUIS, GRATEROL JOSÉ, BRITO ANTONIO, LOBATÓN PEDRO, BETANCOURT VICTOR, CORDOVA FELIX, ACOSTA ALCIDES, CABELLO JULIO, MARCANO FAUSTO, RODRIGUEZ ORLANDO, VELASQUEZ JOSÉ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros- 9.278.129, 5.707.112, 10.464.586, 10.947.855, 10.946.439, 8.637.883, 11.378.219, 6.480.709, 9.981.127, 9.978.127, 5.634.151, 12.276.600, 9.981.542, 10.946.271, 8.441.375, 8.649.430, 5.708.450, 8.642.596, 11.831.271, 9.978.377, PARTE DEMANDADA: COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A, (COMMETASA);
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Iniciado el presente proceso en fecha diecinueve (19 ) de Junio del 2014, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por los ciudadanos COVA SANTOS, PATIÑO LUIS, SUAREZ WILLIAN, RINCONES PASCUAL, VIVENES LUIS, PINTO PEDRO, MARVAL DICKSON, ROMERO WILLIAM, BLANCA ANTONIO, VARGAS LUIS, GRATEROL JOSÉ, BRITO ANTONIO, LOBATÓN PEDRO, BETANCOURT VICTOR, CORDOVA FELIX, ACOSTA ALCIDES, CABELLO JULIO, MARCANO FAUSTO, RODRIGUEZ ORLANDO, VELASQUEZ JOSÉ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros- 9.278.129, 5.707.112, 10.464.586, 10.947.855, 10.946.439, 8.637.883, 11.378.219, 6.480.709, 9.981.127, 9.978.127, 5.634.151, 12.276.600, 9.981.542, 10.946.271, 8.441.375, 8.649.430, 5.708.450, 8.642.596, 11.831.271, 9.978.377, en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A, (COMMETASA);
Admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de Junio del 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación realizada en fecha 25-07-2014.
En fecha, Doce (12) de Agosto del 2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos: INGRID GIL y FREDDY GONZALEZ, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 170.362 y 31.794; actuando en su nombre y representación y por la parte demandada COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A, (COMMETASA; no, hizo acto de presencia persona ni representación alguna, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan que entre otros solicitan conforme a la Convención colectiva de Conmetasa los siguientes conceptos laborales
1. Vacaciones, 2. Bono Vacacionales, 3. Salarios Caídos, desde Febrero 2.013 a Agosto 2.013, 4. Cláusula 38: Beneficio Social para Útiles Escolares, Cláusula 79: Rifa Anual de Fin de Año, Cláusula 80: Juguetes para los Niños y Cláusula 81: Cesta Navideña de la Contratación Colectiva de Complejo Metalúrgico Cumaná, S.A (COMMETASA), 5. Pago de Fideicomiso, 6.- Solvencia con Banavih y al IVSS - Así mismo solicitan los pasivos correspondientes a los programas de recreación establecidos por INPSASEL, para los trabajadores integrantes del Comité de Seguridad;Planes de recreación no realizados.1- Entrada Full Day en el Hotel Nueva Toledo de Cumaná, solo los empleados (Julio 2011). 2- Entradas Full Day en el Hotel Nueva Toledo de Cumaná, todos los trabajadores. (Julio 2012 y junio 2013). 3- Entradas al Cine Marina Plaza de Cumaná, todos los trabajadores (Febrero 2012 y Marzo 2013).4- Obras de Teatro, todos los trabajadores (Teatro María Rodríguez, Octubre 2011 y Octubre 2012). 5- Juego Interno en el Colegio de médicos, todos los trabajadores (Mayo 2011 y Mayo 2012).
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y los criterios vinculantes de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en la constitución, jurisprudencia y las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Corresponde a esta juzgadora revisar todos los conceptos demandados por cada uno de los actores conforme a la legislación vigente, constitución y tratados internacionales por lo que habiendo revisado los mismos declara improcedentes los conceptos de reclamación de solvencia DE BANAVIH Y IVSS dado a que como puede observarse de la reclamación de las cotizaciones del seguro social descontadas por el patrono a cada uno de los co-demandantes y no canceladas al IVSS ni a BANAVIH, según lo alegado en el escrito libelar, las mismas se declaran improcedente, dado a que las normativas de la seguridad social, para cada uno de los regímenes de seguridad social plantea su particular procedimiento ante el ente u organismos respectivos, que son los encargados de velar por el cumplimiento de las leyes que lo regulan, siendo estos el legitimado activo para que se instauren los procedimiento contra los infractores, entonces es precisamente el organismo encargado por la respectiva Ley para hacerlo; claro debe dejarse sentado que este procedimiento sancionatorio puede comenzar por el trabajador a través de su denuncia,.
Todo ello, como se dijo anteriormente, debe hacerse a instancia del interesado o trabajador, por ante el órgano respectivo. Por lo que es forzoso para este Tribunal, declarar improcedente lo peticionado, asi mismo con referencia al concepto de FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas le es imposible determinar los intereses generados por las mismas en consecuencia niega lo solicitado. YASI SE DECIDE
EN CUANTO los pasivos solicitados como correspondientes a los programas de recreación establecidos por INPSASEL, para los trabajadores integrantes del Comité de Seguridad;Planes de recreación no realizados.1- Entrada Full Day en el Hotel Nueva Toledo de Cumaná, solo los empleados (Julio 2011). 2- Entradas Full Day en el Hotel Nueva Toledo de Cumaná, todos los trabajadores. (Julio 2012 y junio 2013). 3- Entradas al Cine Marina Plaza de Cumaná, todos los trabajadores (Febrero 2012 y Marzo 2013).4- Obras de Teatro, todos los trabajadores (Teatro María Rodríguez, Octubre 2011 y Octubre 2012). 5- Juego Interno en el Colegio de médicos, todos los trabajadores (Mayo 2011 y Mayo 2012), las mismas se declara improcedente ya que no determina cuales de los trabajadores que forman parte del comité de Seguridad; y el fundamento legal , convencional o Acta acuerdo etc de donde deviene esta obligación . YASI SE ESTABLECE.-
DEL DERECHO
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:
VACACIONES
Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumplan un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
BONO VACACIONAL
Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE 2010-2012 DEL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A. (COMETASA)
CLÁUSULA N° 32. VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
1. Quince (15) Libretas Grandes.
2. Una (01) Tijera.
3. Un (01) Frasco de goma para Pegar
4. Una (01) Resma de papel.
5. Treinta y Seis (36) Lápices.
6. Seis (06) Lapiceros.
7. Siete (07) Juego de Geometría.
8. Dos (02) Gomas de Borrar.
9. Dos (02) Sacapuntas.
10. Un (01) Diccionario Ingles Español.
11. Seis (06) Carpetas Marrones.
12. Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
13. Un (01) Compás.
14. Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
CLÁUSULA N° 79. RIFA ANUAL DE FIN DE AÑO. La empresa conviene en rifar al final del año Diez (10) artefactos electrodoméstico y cinco (05) de línea blanca, cuyo tipo y calidad serán determinados por aquella, así como cuatro (04) premios de un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada uno. Se entregará un solo ticket a cada Trabajador para participar en la rifa, siempre que tengan más de tres (03) meses de trabajo ininterrumpido en la empresa.
CLÁUSULA N° 80. JUGUETES PARA LOS NIÑOS. La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo.
CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
1. Una Botella de Whisky.
2. Una Botella de Ponche de Crema.
3. Una Botella de Vino.
4. Pan de Jamón.
5. Una Caja de Galletas.
6. Una Bolsa de Caramelos.
7. Una Lata de Maní Salado.
CONCEPTOS CONDENADOS:
1.-COVA SANTO
CI: 9.278.129
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 133,67 1.069,36 14,66% 156,77
feb-13 28 133,67 3.742,76 15,47% 579,00
Mar-13 31 133,67 4.143,77 14,89% 617,01
abr-13 30 133,67 4.010,10 15,09% 605,12
May-13 31 133,67 4.143,77 15,07% 624,47
jun-13 30 133,67 4.010,10 14,88% 596,70
jul-13 31 133,67 4.143,77 14,97% 620,32
ago-13 12 133,67 1.604,04 15,53% 249,11
2011-2012 65 193,82 12.598,40
BONO 7 DÍAS 7 193,82 1.356,75
2012-2013 193,82 10.401,71
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 500,00
TOTALES 26.867,67 13.955,15 10.401,71 4.048,50 6.500,00 61.773,03
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 193,82 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.598,30 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.356,74. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,67 1.069,36
feb-13 28 133,67 3.742,76
mar-13 31 133,67 4.143,77
abr-13 30 133,67 4.010,10
may-13 31 133,67 4.143,77
jun-13 30 133,67 4.010,10
jul-13 31 133,67 4.143,77
ago-13 12 133,67 1.604,04
201 133,67 26.867,67
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.867,67 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
1. Una Botella de Whisky.
2. Una Botella de Ponche de Crema.
3. Una Botella de Vino.
4. Pan de Jamón.
5. Una Caja de Galletas.
6. Una Bolsa de Caramelos.
7. Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
1. Quince (15) Libretas Grandes.
2. Una (01) Tijera.
3. Un (01) Frasco de goma para Pegar
4. Una (01) Resma de papel.
5. Treinta y Seis (36) Lápices.
6. Seis (06) Lapiceros.
7. Siete (07) Juego de Geometría.
8. Dos (02) Gomas de Borrar.
9. Dos (02) Sacapuntas.
10. Un (01) Diccionario Ingles Español.
11. Seis (06) Carpetas Marrones.
12. Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
13. Un (01) Compás.
14. Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 80 establce . JUGUETES PARA LOS NIÑOS. La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo.
Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 500 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
2.- PATIÑO LUIS RAFAEL
CI: 5.707.112
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 136,06 1.088,48 14,66% 159,57
feb-13 28 136,06 3.809,68 15,47% 589,36
Mar-13 31 136,06 4.217,86 14,89% 628,04
abr-13 30 136,06 4.081,80 15,09% 615,94
May-13 31 136,06 4.217,86 15,07% 635,63
jun-13 30 136,06 4.081,80 14,88% 607,37
jul-13 31 136,06 4.217,86 14,97% 631,41
Ago-13 12 136,06 1.632,72 15,53% 253,56
2011-2012 65 197,29 12.823,66
BONO 7 DÍAS 7 197,29 1.381,75
2012-2013 197,29 11.311,74
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80
TOTALES 27.348,06 14.205,41 11.311,74 4.120,89 6.000,00 62.986,10
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 197,29 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.823,85 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.381,03 Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 136,06 1.088,48
feb-13 28 136,06 3.809,68
mar-13 31 136,06 4.217,86
abr-13 30 136,06 4.081,80
may-13 31 136,06 4.217,86
jun-13 30 136,06 4.081,80
jul-13 31 136,06 4.217,86
ago-13 12 136,06 1.632,72
201 136,06 27.348,06
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 27.348,06 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se consideran conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
3-. SUAREZ WILLIAN
CI:10.464.586
DIAS SALARIOS SALARIOS SALARIOS VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 132,46 1.059,68 14,66% 155,35
feb-13 28 132,46 3.708,88 15,47% 573,76
mar-13 31 132,46 4.106,26 14,89% 611,42
abr-13 30 132,46 3.973,80 15,09% 599,65
may-13 31 132,46 4.106,26 15,07% 618,81
jun-13 30 132,46 3.973,80 14,88% 591,30
jul-13 31 132,46 4.106,26 14,97% 614,71
ago-13 12 132,46 1.589,52 15,53% 246,85
2011-2012 65 192,07 12.484,36
BONO 7 DÍAS 7 192,07 1.344,47
2012-2013 192,07 9.994,92
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80
TOTALES 26.624,46 13.828,83 9.994,92 4.011,86 6.000,00 60.460,07
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 192,07 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.484,55 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.344,49. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 132,46 1.059,68
feb-13 28 132,46 3.708,88
mar-13 31 132,46 4.106,26
abr-13 30 132,46 3.973,80
may-13 31 132,46 4.106,26
jun-13 30 132,46 3.973,80
jul-13 31 132,46 4.106,26
ago-13 12 132,46 1.589,52
26.624,46
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs .26.624,46 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Así las cosas por cuanto solicita su equivalente en bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
4- . RINCONES, PACUAL
CI: 10.947.855
DIAS SALARIOS SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 137,26 1.098,08 14,66% 160,98
feb-13 28 137,26 3.843,28 15,47% 594,56
mar-13 31 137,26 4.255,06 14,89% 633,58
abr-13 30 137,26 4.117,80 15,09% 621,38
may-13 31 137,26 4.255,06 15,07% 641,24
jun-13 30 137,26 4.117,80 14,88% 612,73
jul-13 31 137,26 4.255,06 14,97% 636,98
ago-13 12 137,26 1.647,12 15,53% 255,80
2011-2012 65 199,03 12.936,76
BONO 7 DÍAS 7 199,03 1.393,19
2012-2013 199,03 11.830,20
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38
CLAUSULA 80
TOTALES 27.589,26 14.329,95 11.830,20 4.157,23 3.000,00 60.906,64
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 199,03 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.936,95 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1323,91. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 137,26 1.098,08
feb-13 28 137,26 3.843,28
mar-13 31 137,26 4.255,06
abr-13 30 137,26 4.117,80
may-13 31 137,26 4.255,06
jun-13 30 137,26 4.117,80
jul-13 31 137,26 4.255,06
ago-13 12 137,26 1.647,12
201 137,26 27.589,26
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 27.589,26 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Así las cosas por cuanto solicita su equivalente en bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
5.- VIVENES, LUIS MANUEL
CI: 10.946.439
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 132,46 1.059,68 14,66% 155,35
feb-13 28 132,46 3.708,88 15,47% 573,76
mar-13 31 132,46 4.106,26 14,89% 611,42
abr-13 30 132,46 3.973,80 15,09% 599,65
may-13 31 132,46 4.106,26 15,07% 618,81
jun-13 30 132,46 3.973,80 14,88% 591,30
jul-13 31 132,46 4.106,26 14,97% 614,71
ago-13 12 132,46 1.589,52 15,53% 246,85
2011-2012 65 192,07 12.484,36
BONO 7 DÍAS 7 192,07 1.344,47
2012-2013 192,07 12.856,80
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80
TOTALES 26.624,46 13.828,83 12.856,80 4.011,86 6.000,00 63.321,95
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 192,07 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.484,55 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.344,49 . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 132,46 1.059,68
feb-13 28 132,46 3.708,88
mar-13 31 132,46 4.106,26
abr-13 30 132,46 3.973,80
may-13 31 132,46 4.106,26
jun-13 30 132,46 3.973,80
jul-13 31 132,46 4.106,26
ago-13 12 132,46 1.589,52
26.624,46
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs .26.624,46 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Así las cosas por cuanto solicita su equivalente en bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
6.- PINTO, PEDRO
CI: 8.637.883
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 130,81 1.046,48 14,66% 153,41
feb-13 28 130,81 3.662,68 15,47% 566,62
Mar-13 31 130,81 4.055,11 14,89% 603,81
abr-13 30 130,81 3.924,30 15,09% 592,18
May-13 31 130,81 4.055,11 15,07% 611,11
jun-13 30 130,81 3.924,30 14,88% 583,94
jul-13 31 130,81 4.055,11 14,97% 607,05
ago-13 12 130,81 1.569,72 15,53% 243,78
2011-2012 65 189,67 12.328,84
BONO 7 DÍAS 7 189,67 1.327,72
2012-2013 189,67 11.617,89
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38
CLAUSULA 80
TOTALES 26.292,81 13.656,56 11.617,89 3.961,88 3.000,00 58.529,14
En CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 189,67 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.328,55 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.327,69. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 130,81 1.046,48
feb-13 28 130,81 3.662,68
mar-13 31 130,81 4.055,11
abr-13 30 130,81 3.924,30
may-13 31 130,81 4.055,11
jun-13 30 130,81 3.924,30
jul-13 31 130,81 4.055,11
ago-13 12 130,81 1.569,72
26.292,81
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs .26.292,81 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
7.- MARVAL, DICKSON
CI: 11.378.219
DIAS SALARIOS SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 133,66 1.069,28 14,66% 156,76
feb-13 28 133,66 3.742,48 15,47% 578,96
mar-13 31 133,66 4.143,46 14,89% 616,96
abr-13 30 133,66 4.009,80 15,09% 605,08
may-13 31 133,66 4.143,46 15,07% 624,42
jun-13 30 133,66 4.009,80 14,88% 596,66
jul-13 31 133,66 4.143,46 14,97% 620,28
ago-13 12 133,66 1.603,92 15,53% 249,09
2011-2012 65 193,81 12.597,65
BONO 7 DÍAS 7 193,81 1.327,72
2012-2013 193,81 11.617,89
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 250,00
TOTALES 26.865,66 13.925,37 11.617,89 4.048,20 6.250,00 62.707,12
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 193,81lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.597,65 Y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.356,67. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,66 1.069,28
feb-13 28 133,66 3.742,48
mar-13 31 133,66 4.143,46
abr-13 30 133,66 4.009,80
may-13 31 133,66 4.143,46
jun-13 30 133,66 4.009,80
jul-13 31 133,66 4.143,46
ago-13 12 133,66 1.603,92
201 133,66 26.865,66
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.865,66 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 80 establce . JUGUETES PARA LOS NIÑOS. La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo.
Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 250 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
8.- ROMERO, WILLIAN JOSE
CI: 6.480.709
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 130,51 1.044,08 14,66% 153,06
feb-13 28 130,51 3.654,28 15,47% 565,32
mar-13 31 130,51 4.045,81 14,89% 602,42
abr-13 30 130,51 3.915,30 15,09% 590,82
may-13 31 130,51 4.045,81 15,07% 609,70
jun-13 30 130,51 3.915,30 14,88% 582,60
jul-13 31 130,51 4.045,81 14,97% 605,66
ago-13 12 130,51 1.566,12 15,53% 243,22
2011-2012 65 189,24 12.300,57
BONO 7 DÍAS 7 189,24 1.324,68
2012-2013 189,24 11.874,84
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 250,00
TOTALES 26.232,51 13.625,25 11.874,84 3.952,80 6.250,00 61.935,40
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs.189,24 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 8.483,15 Y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 913,57. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 130,51 1.044,08
feb-13 28 130,51 3.654,28
mar-13 31 130,51 4.045,81
abr-13 30 130,51 3.915,30
may-13 31 130,51 4.045,81
jun-13 30 130,51 3.915,30
jul-13 31 130,51 4.045,81
ago-13 12 130,51 1.566,12
201 130,51 26.232,51
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.232,51 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
na Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 80 establce . JUGUETES PARA LOS NIÑOS. La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo.
Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 250 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
9.- BLANCA, ANTONIO JOSE
CI: 9.981.127
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 130,51 1.044,08 14,66% 153,06
feb-13 28 130,51 3.654,28 15,47% 565,32
Mar-13 31 130,51 4.045,81 14,89% 602,42
abr-13 30 130,51 3.915,30 15,09% 590,82
May-13 31 130,51 4.045,81 15,07% 609,70
jun-13 30 130,51 3.915,30 14,88% 582,60
jul-13 31 130,51 4.045,81 14,97% 605,66
Ago-13 12 130,51 1.566,12 15,53% 243,22
2011-2012 65 189,24 12.300,57
BONO 7 DÍAS 7 189,24 1.324,68
2012-2013 189,24 11.059,32
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80
TOTALES 26.232,51 13.625,25 11.059,32 3.952,80 6.000,00 60.869,88
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs.189,24 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 8.483,15 Y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 913,57. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 130,51 1.044,08
feb-13 28 130,51 3.654,28
mar-13 31 130,51 4.045,81
abr-13 30 130,51 3.915,30
may-13 31 130,51 4.045,81
jun-13 30 130,51 3.915,30
jul-13 31 130,51 4.045,81
ago-13 12 130,51 1.566,12
201 130,51 26.232,51
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.232,51 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
10.- VARGAS, LUIS
CI: 9.978.127
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 133,66 1.069,28 14,66% 156,76
feb-13 28 133,66 3.742,48 15,47% 578,96
Mar-13 31 133,66 4.143,46 14,89% 616,96
abr-13 30 133,66 4.009,80 15,09% 605,08
May-13 31 133,66 4.143,46 15,07% 624,42
jun-13 30 133,66 4.009,80 14,88% 596,66
jul-13 31 133,66 4.143,46 14,97% 620,28
ago-13 12 133,66 1.603,92 15,53% 249,09
2011-2012 65 193,81 12.597,46
BONO 7 DÍAS 7 193,81 1.356,65
2012-2013 193,81 12.241,37
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80
TOTALES 26.865,66 13.954,11 12.241,37 4.048,20 6.000,00 63.109,34
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 193,81 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.597,65 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.356,67. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,66 1.069,28
feb-13 28 133,66 3.742,48
mar-13 31 133,66 4.143,46
abr-13 30 133,66 4.009,80
may-13 31 133,66 4.143,46
jun-13 30 133,66 4.009,80
jul-13 31 133,66 4.143,46
ago-13 12 133,66 1.603,92
201 133,66 26.865,66
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.865,66 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
8. Una Botella de Whisky.
9. Una Botella de Ponche de Crema.
10. Una Botella de Vino.
11. Pan de Jamón.
12. Una Caja de Galletas.
13. Una Bolsa de Caramelos.
14. Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
11.- GRATEROL, JOSE
CI: 5.634.151
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 140,86 1.126,88 14,66% 165,20
feb-13 28 140,86 3.944,08 15,47% 610,15
mar-13 31 140,86 4.366,66 14,89% 650,20
abr-13 30 140,86 4.225,80 15,09% 637,67
may-13 31 140,86 4.366,66 15,07% 658,06
jun-13 30 140,86 4.225,80 14,88% 628,80
jul-13 31 140,86 4.366,66 14,97% 653,69
ago-13 12 140,86 1.690,32 15,53% 262,51
2011-2012 65 204,25 13.276,06
BONO 7 DÍAS 7 204,25 1.429,73
2012-2013 204,25 13.468,28
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38
CLAUSULA 80
TOTALES 28.312,86 14.705,79 13.468,28 4.266,27 3.000,00 63.753,20
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs.204,25 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 13.276,25Y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.429,75. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 140,86 1.126,88
feb-13 28 140,86 3.944,08
mar-13 31 140,86 4.366,66
abr-13 30 140,86 4.225,80
may-13 31 140,86 4.366,66
jun-13 30 140,86 4.225,80
jul-13 31 140,86 4.366,66
ago-13 12 140,86 1.690,32
201 140,86 28.312,86
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 28.312,86 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
12.- BRITO, ANTONIO
CI: 12.276.600
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 130,66 1.045,28 14,66% 153,24
feb-13 28 130,66 3.658,48 15,47% 565,97
mar-13 31 130,66 4.050,46 14,89% 603,11
abr-13 30 130,66 3.919,80 15,09% 591,50
may-13 31 130,66 4.050,46 15,07% 610,40
jun-13 30 130,66 3.919,80 14,88% 583,27
jul-13 31 130,66 4.050,46 14,97% 606,35
ago-13 12 130,66 1.567,92 15,53% 243,50
2011-2012 65 189,46 12.314,71
BONO 7 DÍAS 7 189,46 1.326,20
2012-2013 189,46 9.862,59
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 250,00
TOTALES 26.262,66 13.640,91 9.862,59 3.957,34 6.250,00 59.973,50
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 189,46 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.314,90 Y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.326,22. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 130,66 1.045,28
feb-13 28 130,66 3.658,48
mar-13 31 130,66 4.050,46
abr-13 30 130,66 3.919,80
may-13 31 130,66 4.050,46
jun-13 30 130,66 3.919,80
jul-13 31 130,66 4.050,46
ago-13 12 130,66 1.567,92
201 130,66 26.262,66
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.262,66por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 80 establce . JUGUETES PARA LOS NIÑOS. La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo.
Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 250 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
13.- LOBATON, PEDRO JOSE
CI: 9.982.542
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 133,06 1.088,48 14,66% 159,57
feb-13 29 133,06 3.809,68 15,47% 589,36
mar-13 32 133,06 4.217,86 14,89% 628,04
abr-13 31 133,06 4.081,80 15,09% 615,94
may-13 32 133,06 4.217,86 15,07% 635,63
jun-13 31 133,06 4.081,80 14,88% 607,37
jul-13 32 133,06 4.217,86 14,97% 631,41
ago-13 12 133,06 1.632,72 15,53% 253,56
2011-2012 65 197,29 12.823,66
BONO 7 DÍAS 7 197,29 1.381,01
2012-2013 197,29 9.772,00
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38
CLAUSULA 80
TOTALES 27.348,06 14.204,67 9.772,00 4.120,89 3.000,00 58.445,62
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 97,29 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.823,85 Y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.381,03. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,06 1.064,48
feb-13 28 133,06 3.725,68
mar-13 31 133,06 4.124,86
abr-13 30 133,06 3.991,80
may-13 31 133,06 4.124,86
jun-13 30 133,06 3.991,80
jul-13 31 133,06 4.124,86
ago-13 12 133,06 1.596,72
201 133,06 26.745,06
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.745,06 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
14.- BETANCOURT, VICTOR
CI: 10.946.271
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 136,06 1.088,48 14,66% 159,57
feb-13 28 136,06 3.809,68 15,47% 589,36
Mar-13 31 136,06 4.217,86 14,89% 628,04
abr-13 30 136,06 4.081,80 15,09% 615,94
May-13 31 136,06 4.217,86 15,07% 635,63
jun-13 30 136,06 4.081,80 14,88% 607,37
jul-13 31 136,06 4.217,86 14,97% 631,41
Ago-13 12 136,06 1.632,72 15,53% 253,56
2011-2012 65 197,29 12.823,66
BONO 7 DÍAS 7 197,29 1.381,01
2012-2013 197,29 12.774,56
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 500,00
TOTALES 27.348,06 14.204,67 12.774,56 4.120,89 6.500,00 64.948,18
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 197,26 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.823,85 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.381,03 Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 136,06 1.088,48
feb-13 28 136,06 3.809,68
mar-13 31 136,06 4.217,86
abr-13 30 136,06 4.081,80
may-13 31 136,06 4.217,86
jun-13 30 136,06 4.081,80
jul-13 31 136,06 4.217,86
ago-13 12 136,06 1.632,72
201 136,06 27.348,06
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 27.348,06 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se consideran conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 80 establce . JUGUETES PARA LOS NIÑOS. La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo.
Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 500,00 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
15.- CORDOVA, FELIX
CI: 8.441.375
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 130,21 1.041,68 14,66% 152,71
feb-13 28 130,21 3.645,88 15,47% 564,02
mar-13 31 130,21 4.036,51 14,89% 601,04
abr-13 30 130,21 3.906,30 15,09% 589,46
may-13 31 130,21 4.036,51 15,07% 608,30
jun-13 30 130,21 3.906,30 14,88% 581,26
jul-13 31 130,21 4.036,51 14,97% 604,27
ago-13 12 130,21 1.562,52 15,53% 242,66
2011-2012 65 188,80 12.272,29
BONO 7 DÍAS 7 188,80 1.321,63
2012-2013 188,80 11.467,60
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80
TOTALES 26.172,21 13.593,92 11.467,60 3.943,71 6.000,00 61.177,44
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 188,8 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 8.483,15y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 913,57. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 130,21 1.041,68
feb-13 28 130,21 3.645,88
mar-13 31 130,21 4.036,51
abr-13 30 130,21 3.906,30
may-13 31 130,21 4.036,51
jun-13 30 130,21 3.906,30
jul-13 31 130,21 4.036,51
ago-13 12 130,21 1.562,52
201 130,21 26.232,51
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.232,51 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
15. Una Botella de Whisky.
16. Una Botella de Ponche de Crema.
17. Una Botella de Vino.
18. Pan de Jamón.
19. Una Caja de Galletas.
20. Una Bolsa de Caramelos.
21. Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se consideran conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
16.- ACOSTA, ALCIDE RAFAEL
CI: 8.649.430
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 132,46 1.059,68 14,66% 155,35
feb-13 28 132,46 3.708,88 15,47% 573,76
mar-13 31 132,46 4.106,26 14,89% 611,42
abr-13 30 132,46 3.973,80 15,09% 599,65
may-13 31 132,46 4.106,26 15,07% 618,81
jun-13 30 132,46 3.973,80 14,88% 591,30
jul-13 31 132,46 4.106,26 14,97% 614,71
ago-13 12 132,46 1.589,52 15,53% 246,85
2011-2012 65 192,07 12.484,36
BONO 7 DÍAS 7 192,07 1.344,47
2012-2013 192,07 10.636,22
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80
TOTALES 26.624,46 13.828,83 10.636,22 4.011,86 6.000,00 61.101,37
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 192,07 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.484,55 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.344,49 . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 132,46 1.059,68
feb-13 28 132,46 3.708,88
mar-13 31 132,46 4.106,26
abr-13 30 132,46 3.973,80
may-13 31 132,46 4.106,26
jun-13 30 132,46 3.973,80
jul-13 31 132,46 4.106,26
ago-13 12 132,46 1.589,52
26.624,46
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs .26.624,46 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Así las cosas por cuanto solicita su equivalente en bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
17.- CABELLO, JULIO
CI: 5.708.450
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 129,91 1.039,28 14,66% 152,36
feb-13 28 129,91 3.637,48 15,47% 562,72
mar-13 31 129,91 4.027,21 14,89% 599,65
abr-13 30 129,91 3.897,30 15,09% 588,10
may-13 31 129,91 4.027,21 15,07% 606,90
jun-13 30 129,91 3.897,30 14,88% 579,92
jul-13 31 129,91 4.027,21 14,97% 602,87
ago-13 12 129,91 1.558,92 15,53% 242,10
2011-2012 65 188,80 12.244,02
BONO 7 DÍAS 7 188,80 1.318,59
2012-2013 188,80 11.550,26
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38
CLAUSULA 80
TOTALES 26.111,91 13.562,61 11.550,26 3.934,62 3.000,00 58.159,40
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 188,80 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.272,00 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.321,60. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 129,91 1.039,28
feb-13 28 129,91 3.637,48
mar-13 31 129,91 4.027,21
abr-13 30 129,91 3.897,30
may-13 31 129,91 4.027,21
jun-13 30 129,91 3.897,30
jul-13 31 129,91 4.027,21
ago-13 12 129,91 1.558,92
201 129,91 26.111,91
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.111,91por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Así las cosas por cuanto solicita su equivalente en bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
18 .-MARCANO, FAUSTO
CI: 8.642.596
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 132,46 1.059,68 14,66% 155,35
feb-13 28 132,46 3.708,88 15,47% 573,76
Mar-13 31 132,46 4.106,26 14,89% 611,42
abr-13 30 132,46 3.973,80 15,09% 599,65
May-13 31 132,46 4.106,26 15,07% 618,81
jun-13 30 132,46 3.973,80 14,88% 591,30
jul-13 31 132,46 4.106,26 14,97% 614,71
Ago-13 12 132,46 1.589,52 15,53% 246,85
2011-2012 65 192,07 12.484,36
BONO 7 DÍAS 7 192,07 1.344,47
2012-2013 192,07 11.378,29
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80
TOTALES 26.624,46 13.828,83 11.378,29 4.011,86 6.000,00 61.843,44
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 192,07 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.484,55 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.344,49 . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 132,46 1.059,68
feb-13 28 132,46 3.708,88
mar-13 31 132,46 4.106,26
abr-13 30 132,46 3.973,80
may-13 31 132,46 4.106,26
jun-13 30 132,46 3.973,80
jul-13 31 132,46 4.106,26
ago-13 12 132,46 1.589,52
26.624,46
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs .26.624,46 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
Una Botella de Whisky.
Una Botella de Ponche de Crema.
Una Botella de Vino.
Pan de Jamón.
Una Caja de Galletas.
Una Bolsa de Caramelos.
Una Lata de Maní Salado.
Así las cosas por cuanto solicita su equivalente en bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
19.- RODRIGUEZ, ORLANDO
CI: 11.831.271
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 133,66 1.069,28 14,66% 156,76
feb-13 28 133,66 3.742,48 15,47% 578,96
Mar-13 31 133,66 4.143,46 14,89% 616,96
abr-13 30 133,66 4.009,80 15,09% 605,08
May-13 31 133,66 4.143,46 15,07% 624,42
jun-13 30 133,66 4.009,80 14,88% 596,66
jul-13 31 133,66 4.143,46 14,97% 620,28
Ago-13 12 133,66 1.603,92 15,53% 249,09
2011-2012 65 193,81 12.597,46
BONO 7 DÍAS 7 193,81 1.356,65
2012-2013 193,81 11.738,44
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 750,00
TOTALES 26.865,66 13.954,11 11.738,44 4.048,20 6.750,00 63.356,41
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 193,81 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.597,65 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.356,67. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,66 1.069,28
feb-13 28 133,66 3.742,48
mar-13 31 133,66 4.143,46
abr-13 30 133,66 4.009,80
may-13 31 133,66 4.143,46
jun-13 30 133,66 4.009,80
jul-13 31 133,66 4.143,46
ago-13 12 133,66 1.603,92
201 133,66 26.865,66
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.865,66 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
22. Una Botella de Whisky.
23. Una Botella de Ponche de Crema.
24. Una Botella de Vino.
25. Pan de Jamón.
26. Una Caja de Galletas.
27. Una Bolsa de Caramelos.
28. Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 38. BENEFICIO SOCIAL PARA UTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un (01) paquete a cada trabajador o trabajadora, que tenga hijos inscrito en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio del Poder Popular para La Educación, Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
Quince (15) Libretas Grandes.
Una (01) Tijera.
Un (01) Frasco de goma para Pegar
Una (01) Resma de papel.
Treinta y Seis (36) Lápices.
Seis (06) Lapiceros.
Siete (07) Juego de Geometría.
Dos (02) Gomas de Borrar.
Dos (02) Sacapuntas.
Un (01) Diccionario Ingles Español.
Seis (06) Carpetas Marrones.
Dos (02) de Creyones de doce (12) colores
Un (01) Compás.
Cien (100) Hojas de Examen Rayadas.
Así mismo la empresa entregará una calculadora científica, durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo para los trabajadores o trabajadoras que tengan hijos estudiando en ciclo diversificado (cuarto quinto año) o que durante la vigencia de la presente convención colectiva ingrese a los niveles educativos antes señalado. Queda entendido que se entregará un solo beneficio independiente el número de hijos o hijas que tengan los trabajadores o trabajadoras. Los trabajadores o trabajadoras que gocen de ese beneficio deberán entregar el documento de inscripción al departamento de Recursos Humanos a través del Sindicato, es entendido y en ambas partes así lo aceptan que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la empresa y este paquete se entregará una (01) sola vez al año, al inicio del año escolar.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos conforman los útiles escolares se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 38 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 80 establce . JUGUETES PARA LOS NIÑOS. La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo.
Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 750,00 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
20.- VELASQUEZ, JOSE
CI: 9.978.377
DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL
CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR
ene-13 8 133,66 1.069,28 14,66% 156,76
feb-13 28 133,66 3.742,48 15,47% 578,96
Mar-13 31 133,66 4.143,46 14,89% 616,96
abr-13 30 133,66 4.009,80 15,09% 605,08
May-13 31 133,66 4.143,46 15,07% 624,42
jun-13 30 133,66 4.009,80 14,88% 596,66
jul-13 31 133,66 4.143,46 14,97% 620,28
Ago-13 12 133,66 1.603,92 15,53% 249,09
2011-2012 65 193,81 12.597,46
BONO 7 DÍAS 7 193,81 1.356,65
2012-2013 193,81 12.266,01
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38
CLAUSULA 80
TOTALES 26.865,66 13.954,11 12.266,01 4.048,20 3.000,00 60.133,98
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO AL CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2011-2012: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa conviene conceder a sus trabajadores y trabajadoras por cada año completo de servicios ininterrumpido, quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con el pago de sesenta y dos (62) días de salarios normal, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y sesenta y cinco (65) días de salario normal, para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto a los artículos N° 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Si los trabajadores y trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados de manera ininterrumpida, la empresa le pagara de acuerdo a la fracción de cinco con dieciséis (5,16) por cada mes completo de servicio prestado, para el primer año de vigencia del presente contrato colectivo y cinco con cuarenta y uno (5,41) por cada mes completo de servicio prestado, para el segundo año de vigencia del contrato colectivo. Se efectúan de estos beneficios los que fuere despedido injustificadamente. La empresa conviene en entregar como beneficio al trabajador o trabajadora, a la fecha de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación, equivalente a siete (07) días de salario básico. Si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicio prestado, la empresa les pagara de acuerdo con la fracción de cero con cincuenta y ocho (0,58), días por cada mes de servicios prestados. Los días que excedan del disfrute efectivo de las vacaciones se consideran como pago total del bono de vacaciones establecidos en el artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo. Para efecto de esta cláusula, se tomara el salario normal de las cuatro (04) semanas anteriores al cierre de la nomina de vacaciones.
El actor solcito 65 días de vacaciones correspondientes al año 2011-2012 y 07 días de bono vacacional por lo que al verificarse su conformidad con el derecho alegado que se condena a la demandada a cancelar 65 días por disfrute de vacaciones del año 2011-2012 y 07 días por concepto de bono vacacional por el ultimo salario normal devengado de Bs. 193,81 lo cual arroja por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 la cantidad de Bs. 12.597,65 y por concepto de bono vacacional arroja la cantidad de Bs. 1.356,67. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,66 1.069,28
feb-13 28 133,66 3.742,48
mar-13 31 133,66 4.143,46
abr-13 30 133,66 4.009,80
may-13 31 133,66 4.143,46
jun-13 30 133,66 4.009,80
jul-13 31 133,66 4.143,46
ago-13 12 133,66 1.603,92
201 133,66 26.865,66
Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar queda admitida tal situación por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 26.865,66 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA este Tribunal verifica que la clausula 81 de dicha contratación establece CLÁUSULA N° 81. CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:
29. Una Botella de Whisky.
30. Una Botella de Ponche de Crema.
31. Una Botella de Vino.
32. Pan de Jamón.
33. Una Caja de Galletas.
34. Una Bolsa de Caramelos.
35. Una Lata de Maní Salado.
Asi las cosas por cuanto solicita su equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña se acuerda los solicitado. Y ASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por COVA SANTOS, PATIÑO LUIS, SUAREZ WILLIAN, RINCONES PASCUAL, VIVENES LUIS, PINTO PEDRO, MARVAL DICKSON, ROMERO WILLIAM, BLANCA ANTONIO, VARGAS LUIS, GRATEROL JOSÉ, BRITO ANTONIO, LOBATÓN PEDRO, BETANCOURT VICTOR, CORDOVA FELIX, ACOSTA ALCIDES, CABELLO JULIO, MARCANO FAUSTO, RODRIGUEZ ORLANDO, VELASQUEZ JOSÉ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros- 9.278.129, 5.707.112, 10.464.586, 10.947.855, 10.946.439, 8.637.883, 11.378.219, 6.480.709, 9.981.127, 9.978.127, 5.634.151, 12.276.600, 9.981.542, 10.946.271, 8.441.375, 8.649.430, 5.708.450, 8.642.596, 11.831.271, 9.978.377 en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A, (COMMETASA);
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 908.856,76) DICHA CANTIDAD DISTRIBUIDA EN CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ACTORES Y CONCEPTOS :
1.-COVA ,SANTOS
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,67 1.069,36
feb-13 28 133,67 3.742,76
mar-13 31 133,67 4.143,77
abr-13 30 133,67 4.010,10
may-13 31 133,67 4.143,77
jun-13 30 133,67 4.010,10
jul-13 31 133,67 4.143,77
ago-13 12 133,67 1.604,04
201 133,67 26.867,67
VACACIONES 2011-2012 65 193,82 12.598,30
BONO VACACIONAL 7 193,82 1.356,74
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 500,00
47.322,71
2.- PATIÑO ,LUIS
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 136,06 1.088,48
feb-13 28 136,06 3.809,68
mar-13 31 136,06 4.217,86
abr-13 30 136,06 4.081,80
may-13 31 136,06 4.217,86
jun-13 30 136,06 4.081,80
jul-13 31 136,06 4.217,86
ago-13 12 136,06 1.632,72
201 136,06 27.348,06
VACACIONES 2011-2012 65 197,29 12.823,85
BONO VACACIONAL 7 197,29 1.381,03
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
47.552,94
3.- SUAREZ , WILLIAM
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 132,46 1.059,68
feb-13 28 132,46 3.708,88
mar-13 31 132,46 4.106,26
abr-13 30 132,46 3.973,80
may-13 31 132,46 4.106,26
jun-13 30 132,46 3.973,80
jul-13 31 132,46 4.106,26
ago-13 12 132,46 1.589,52
201 132,46 26.624,46
VACACIONES 2011-2012 65 192,07 12.484,55
BONO VACACIONAL 7 192,07 1.344,49
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
46.453,50
4.- RINCONES,PACUAL
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 137,26 1.098,08
feb-13 28 137,26 3.843,28
mar-13 31 137,26 4.255,06
abr-13 30 137,26 4.117,80
may-13 31 137,26 4.255,06
jun-13 30 137,26 4.117,80
jul-13 31 137,26 4.255,06
ago-13 12 137,26 1.647,12
201 137,26 27.589,26
VACACIONES 2011-2012 65 199,03 12.936,95
BONO VACACIONAL 7 199,03 1.393,21
CLAUSULA 81 3.000,00
44.919,42
5.- VIVENES, LUIS
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 132,46 1.059,68
feb-13 28 132,46 3.708,88
mar-13 31 132,46 4.106,26
abr-13 30 132,46 3.973,80
may-13 31 132,46 4.106,26
jun-13 30 132,46 3.973,80
jul-13 31 132,46 4.106,26
ago-13 12 132,46 1.589,52
201 132,46 26.624,46
VACACIONES 2011-2012 65 192,07 12.484,55
BONO VACACIONAL 7 192,07 1.344,49
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
46.453,50
6.-PINTO, PEDRO
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 130,81 1.046,48
feb-13 28 130,81 3.662,68
mar-13 31 130,81 4.055,11
abr-13 30 130,81 3.924,30
may-13 31 130,81 4.055,11
jun-13 30 130,81 3.924,30
jul-13 31 130,81 4.055,11
ago-13 12 130,81 1.569,72
201 130,81 26.292,81
VACACIONES 2011-2012 65 189,67 12.328,55
BONO VACACIONAL 7 189,67 1.327,69
CLAUSULA 81 3.000,00
42.949,05
7.-MAVAL, DIKSON
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,66 1.069,28
feb-13 28 133,66 3.742,48
mar-13 31 133,66 4.143,46
abr-13 30 133,66 4.009,80
may-13 31 133,66 4.143,46
jun-13 30 133,66 4.009,80
jul-13 31 133,66 4.143,46
ago-13 12 133,66 1.603,92
201 133,66 26.865,66
VACACIONES 2011-2012 65 193,81 12.597,65
BONO VACACIONAL 7 193,81 1.356,67
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 250,00
47.069,98
8.- ROMERO,WILLIAM
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 130,51 1.044,08
feb-13 28 130,51 3.654,28
mar-13 31 130,51 4.045,81
abr-13 30 130,51 3.915,30
may-13 31 130,51 4.045,81
jun-13 30 130,51 3.915,30
jul-13 31 130,51 4.045,81
ago-13 12 130,51 1.566,12
201 130,51 26.232,51
VACACIONES 2011-2012 65 189,24 8.483,15
BONO VACACIONAL 7 189,24 913,57
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 250,00
41.879,23
9.- BLANCA, ANTONIO
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 130,51 1.044,08
feb-13 28 130,51 3.654,28
mar-13 31 130,51 4.045,81
abr-13 30 130,51 3.915,30
may-13 31 130,51 4.045,81
jun-13 30 130,51 3.915,30
jul-13 31 130,51 4.045,81
ago-13 12 130,51 1.566,12
201 130,51 26.232,51
VACACIONES 2011-2012 65 189,24 8.483,15
BONO VACACIONAL 7 189,24 913,57
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
41.629,23
10.-VARGAS, LUIS
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,66 1.069,28
feb-13 28 133,66 3.742,48
mar-13 31 133,66 4.143,46
abr-13 30 133,66 4.009,80
may-13 31 133,66 4.143,46
jun-13 30 133,66 4.009,80
jul-13 31 133,66 4.143,46
ago-13 12 133,66 1.603,92
201 133,66 26.865,66
VACACIONES 2011-2012 65 193,81 12.597,65
BONO VACACIONAL 7 193,81 1.356,67
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
46.819,98
11.-GRATEROL, JOSE
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 140,86 1.126,88
feb-13 28 140,86 3.944,08
mar-13 31 140,86 4.366,66
abr-13 30 140,86 4.225,80
may-13 31 140,86 4.366,66
jun-13 30 140,86 4.225,80
jul-13 31 140,86 4.366,66
ago-13 12 140,86 1.690,32
201 140,86 28.312,86
VACACIONES 2011-2012 65 204,25 13.276,25
BONO VACACIONAL 7 204,25 1.429,75
CLAUSULA 81 3.000,00
46.018,86
12.- BRITO ANTONIO
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 130,66 1.045,28
feb-13 28 130,66 3.658,48
mar-13 31 130,66 4.050,46
abr-13 30 130,66 3.919,80
may-13 31 130,66 4.050,46
jun-13 30 130,66 3.919,80
jul-13 31 130,66 4.050,46
ago-13 12 130,66 1.567,92
201 130,66 26.262,66
VACACIONES 2011-2012 65 189,46 12.314,90
BONO VACACIONAL 7 189,46 1.326,22
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 250,00
46.153,78
13.-LOBATON, PEDRO
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,06 1.064,48
feb-13 28 133,06 3.725,68
mar-13 31 133,06 4.124,86
abr-13 30 133,06 3.991,80
may-13 31 133,06 4.124,86
jun-13 30 133,06 3.991,80
jul-13 31 133,06 4.124,86
ago-13 12 133,06 1.596,72
201 133,06 26.745,06
VACACIONES 2011-2012 65 197,29 12.823,85
BONO VACACIONAL 7 197,29 1.381,03
CLAUSULA 81 3.000,00
43.949,94
14.- BETANCOURT, VICTOR
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 136,06 1.088,48
feb-13 28 136,06 3.809,68
mar-13 31 136,06 4.217,86
abr-13 30 136,06 4.081,80
may-13 31 136,06 4.217,86
jun-13 30 136,06 4.081,80
jul-13 31 136,06 4.217,86
ago-13 12 136,06 1.632,72
201 136,06 27.348,06
VACACIONES 2011-2012 65 197,29 12.823,85
BONO VACACIONAL 7 197,29 1.381,03
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 500,00
48.052,94
15.CORDOVA,FELIX
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 130,21 1.041,68
feb-13 28 130,21 3.645,88
mar-13 31 130,21 4.036,51
abr-13 30 130,21 3.906,30
may-13 31 130,21 4.036,51
jun-13 30 130,21 3.906,30
jul-13 31 130,21 4.036,51
ago-13 12 130,21 1.562,52
201 130,21 26.232,51
VACACIONES 2011-2012 65 188,8 8.483,15
BONO VACACIONAL 7 188,8 913,57
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
41.629,23
16.- ACOSTA, ALCIDE RAFAEL
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 132,46 1.059,68
feb-13 28 132,46 3.708,88
mar-13 31 132,46 4.106,26
abr-13 30 132,46 3.973,80
may-13 31 132,46 4.106,26
jun-13 30 132,46 3.973,80
jul-13 31 132,46 4.106,26
ago-13 12 132,46 1.589,52
201 132,46 26.624,46
VACACIONES 2011-2012 65 192,07 12.484,55
BONO VACACIONAL 7 192,07 1.344,49
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
46.453,50
17.- CABELLO, JULIO
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 129,91 1.039,28
feb-13 28 129,91 3.637,48
mar-13 31 129,91 4.027,21
abr-13 30 129,91 3.897,30
may-13 31 129,91 4.027,21
jun-13 30 129,91 3.897,30
jul-13 31 129,91 4.027,21
ago-13 12 129,91 1.558,92
201 129,91 26.111,91
VACACIONES 2011-2012 65 188,8 12.272,00
BONO VACACIONAL 7 188,8 1.321,60
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
45.705,51
18.- MARCANO, FAUSTO
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 132,46 1.059,68
feb-13 28 132,46 3.708,88
mar-13 31 132,46 4.106,26
abr-13 30 132,46 3.973,80
may-13 31 132,46 4.106,26
jun-13 30 132,46 3.973,80
jul-13 31 132,46 4.106,26
ago-13 12 132,46 1.589,52
201 132,46 26.624,46
VACACIONES 2011-2012 65 192,07 12.484,55
BONO VACACIONAL 7 192,07 1.344,49
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
46.453,50
19.- RODRIGUEZ, ORLANDO
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,66 1.069,28
feb-13 28 133,66 3.742,48
mar-13 31 133,66 4.143,46
abr-13 30 133,66 4.009,80
may-13 31 133,66 4.143,46
jun-13 30 133,66 4.009,80
jul-13 31 133,66 4.143,46
ago-13 12 133,66 1.603,92
201 133,66 26.865,66
VACACIONES 2011-2012 65 193,81 12.597,65
BONO VACACIONAL 7 193,81 1.356,67
CLAUSULA 81 3.000,00
CLAUSULA 38 3.000,00
CLAUSULA 80 750,00
47.569,98
20.- VELASQUEZ, JOSE
SALARIOS CAIDOS
ene-13 8 133,66 1.069,28
feb-13 28 133,66 3.742,48
mar-13 31 133,66 4.143,46
abr-13 30 133,66 4.009,80
may-13 31 133,66 4.143,46
jun-13 30 133,66 4.009,80
jul-13 31 133,66 4.143,46
ago-13 12 133,66 1.603,92
201 133,66 26.865,66
VACACIONES 2011-2012 65 193,81 12.597,65
BONO VACACIONAL 7 193,81 1.356,67
CLAUSULA 81 3.000,00
43.819,98
Conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia e ilustrados en el anterior cuadro, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de LA DEMANDADA.
El experto deberá calcular en primer lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago estos conceptos laborales los cuales se generaran en salarios dejados de percibir , vacaciones y bono vacacional desde el momento en que debieron cancelarse es decir salario desde el mes de enero del 2013 como se fue generando así mismo en cuanto a vacaciones y bono vacacional 2011-2012 generará intereses a partir del mes de diciembre del año 2012 con respecto a los otros conceptos condenados en algunos actores referentes al pago de útiles escolares, cesta navideña y juguetes para los niños por cuanto son beneficios que no revisten carácter salarial y dado a que el equivalente en dinero fue determinado al momento de la introducción de la demanda su valor se encuentra actualizado por el momento de su estimación, en segundo lugar deberá el experto indexar los conceptos solo de vacaciones y bono vacacional , desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha del pago efectivo excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en tercer lugar los conceptos de útiles escolares, cesta navideña y juguetes para los niños debera indexarlos a partir de que la sentencia quede definitivamente firme , asi mismo en cuarto lugar :en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada por No haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria (o),
Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.
La Secretaria (o)
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