REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Septiembre del 2.014.
204° y 155°
Exp. N° 17.228.

DEMANDANTE: ÁNGELA MARIA MENES LA ROSA, titular
De la Cédula de Identidad N° 12.739.545.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Brisas de Valle Hondo, casa N° 06 de Playa
Grande, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: SIXTO ANTONIO ZABALA, titular de la
Cédula de Identidad N° 16.842.401.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA C ON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto la demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 17.228.