LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.019.
DEMANDANTE: DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 6.950.700.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Andrés Bello, Calle El Quilombo, casa N° 13,
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez Del Estado Sucre.
DEMANDADO: OVIDIO ANTONIO TOVAR, titular de la
Cédula de Identidad N° 10.885.360.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA. (DENTRO DEL LAPSO).
Vistos sin informes de las partes.
En fecha 10 de Octubre del 2.012, compareció la ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.700, y con domicilio en la Comunidad Andrés Bello, Calle El Quilombo, Casa N° 13, Parroquia Santa Rosa del Municipio, Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano OVIDIO ANTONIO TOVAR, y en su libelo de demanda expuso:
Que como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 21, la cual anexó marcada “A”, en fecha 29 de Junio de 1.987, contrajo Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata del Estado Sucre, con el ciudadano OVIDIO ANTONIO TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.360, y con domicilio en el Caserío Periquito, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata del Estado Sucre, que establecieron su hogar en el Sector La Soledad de Periquito, Parroquia Tavera Acosta, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde nacieron sus Tres (03) hijos que tienen por nombres: ORLANDO ANTONIO, EURIS MIGUEL y ANDRÉS RODOLFO TOVAR GONZÁLEZ, que al nacer el último de los hijos, surgieron serias divergencias, adoptando su legítimo esposo una actitud no cónsona con el respeto que se deben guardar entre parejas, llegando al extremo que en Septiembre del año 1.993, su esposo se marcho del hogar estableciendo una relación de pareja con otra persona, en la comunidad de Guayacán de Las Flores, Sector Los Pajaritos, calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo infructuosas todas las diligencias realizadas a fin de lograr una reconciliación, abandonando el hogar, definitivamente incluyendo sus obligaciones como padre, que por todo lo expuesto, es que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demandó a su legítimo conyugue en divorcio por Abandono Voluntario de conformidad con el artículo 185, Ordinal Segundo.
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Octubre del 2.012, se ordenó la citación del demandado ciudadano OVIDIO ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, Casado, en la Comunidad de Guayacán de las Flores, Sector Los Pajaritos, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se practicó mediante Carteles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio Veinticinco (25) del expediente, y se ordenó la Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, Notificación que fue practicada tal como consta al folio Nueve (09) del expediente.
Que en fecha 29 de Abril de 2.013, a solicitud de la parte actora se designó Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo el cargo en la persona de la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITTIA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 68.939, quien aceptó el cargo y presto el Juramento de Ley en fecha 06 de Mayo de 2.013.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte Actora ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ya identificada anteriormente, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
A la contestación a la demanda compareció la ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, de lo cual se dejó constancia por secretaría, tal como consta al folio Cincuenta y Ocho (58) del expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia.
En éste estado el Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: JULIO JOSÉ ANDARCIA, JOSÉ LUÍS PÉREZ y CLAUDIO ANTONIO HERNÁNDEZ LUGO, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y OVIDIO ANTONIO TOVAR”; “Que les constan que se casaron en fecha en fecha 29 de Junio de 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata del Estado Sucre”; que procrearon Tres (03) hijos de nombres ORLANDO ANTONIO, ERIS MIGUEL y ANDRÉS RODOLFO TOVAR GONZÁLEZ, que desde el mes de Septiembre de 1.993, abandono su hogar y no regreso más.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano OVIDIO ANTONIO TOVAR, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano OVIDIO ANTONIO TOVAR, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra el ciudadano OVIDIO ANTONIO TOVAR, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 29 de Junio de 1.987,
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.–
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.019.-
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