Visto el escrito de fecha 19 de Septiembre de 2014, presentado en dos (02) folios útiles, por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.913. 649, con domicilio en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, asistido por el Abogado LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617 por una parte, y por la otra; los ciudadanos OSVALDO DE JESUS VELASQUEZ y GLORIS DEL VALLE NUÑEZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado sucre, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-5.083.064 y V-9.976.744, asistidos por el Abogado MANUEL QUIJADA MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.490, mediante el cual celebran por ante este Tribunal el presente ACUERDO TRANSACCIONAL; el cual para los efectos de su correspondiente homologación, quedará expuesto de la siguiente manera:
“…: PRIMERO: las partes han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello terminar con el reclamo judicial llevado por ante el Órgano Jurisdiccional que solo conllevaría a la utilización de un mayor tiempo, a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de las relaciones de convivencia, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza; a la zozobra, preocupación y angustia que representa el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso para los demandados de asesores de diferentes profesiones entre los que destacan los abogados que los representan y asisten en sus demandas , la situación de liquidez de los demandados, así como los delicados intereses de orden patrimonial en juego. Por tanto, tomando en cuenta todos estos motivos mas aquellos que pudieran agregarse en el tiempo de los litigios , hemos convenido de mutuo acuerdo, y en consecuencia un arreglo amistoso y transaccional que aparece del texto de este contrato que a continuación se conviene; SEGUNDO: De común acuerdo LAS PARTES y en forma amistosa hemos decidido en solucionar la presente controversia, bajo la siguiente forma y modalidad: LOS DEMANDADOS, reconocen y ofrecen pagar la cantidad de SETESCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.716.000,oo) en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la suscripción del presente acuerdo. TERCERO: LAS PARTES por medio del presente acuerdo convienen en suspender el presente procedimiento por el lapso establecido en el particular anterior. CUARTO: LOS DEMANDADOS a los efectos de garantizar el monto prometido en este acuerdo ofrecen en garantía real el siguiente inmueble: Un local comercial edificada en un lote de terreno de propiedad municipal que mide diez metros con setenta y tres centímetros (10,73 mts) de frente por nueve metros (9 mts) de largo, es decir para un área total de NOVENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (96,57 mts2) aproximadamente, ubicada en la Avenida Bermúdez, cruce con calle Bolívar de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Osvaldo Velásquez; SUR: Su frente con Avenida José Francisco Bermúdez; ESTE: Su fondo, con inmueble de Francisco Bermúdez; OESTE: Con la mencionada Calle Bolívar, el local antes mencionado nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 28-10-2010, asentado bajo el N° 19, folios 166 al 182, Protocolo Primero, Tomo 01. Cuarto Trimestre del citado año. QUINTO: LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, solicitan sea sustituida la medida de embargo decretada por este Juzgado por una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que se señala en el particular anterior, para lo cual, solicitamos se oficie al ciudadano Registrador Público del Municipio Ribero del Estado Sucre a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, asimismo, pedimos que para la gestión del mismo se nombre correo especial en la persona de EL DEMANDANTE. SÉXTO: EL DEMANDANTE a los fines de contribuir con la reciprocidad del presente acuerdo, conviene en solicitarle al presente juzgado, levante la medida de embargo que pesa sobre los bienes propiedad de los demandados, para lo cual, se solicita en este acto se oficie al ciudadano DEPOSITARIO del presente acuerdo. Asimismo, LOS DEMANDADOS aceptan que los gastos y honorarios generados por concepto de depósito judicial correrán por su exclusiva cuenta. SEPTIMO: LOS DEMANDADOS convienen expresamente que, en caso de no efectuar el pago del monto señalado en este acuerdo EL DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución forzosa y continuar el presente procedimiento hasta obtener la cancelación definitiva de la deuda principal; conviniendo para ello que el avalúo del inmueble gravado se hará en un solo perito designado por el Tribunal, anunciándose dicho remate por un solo cartel. OCTAVO: LAS PARTES, por medio del presente documento, convienen en cancelarles a sus respectivos abogados lo correspondiente a sus honorarios profesionales, de acuerdo como se haya convenido con su respectivo cliente, según los términos del presente acuerdo. NOVENO: EL DEMANDANTE, (…) declara que la transacción a se que somete en el presente proceso, se perfeccionara con el cumplimiento del pago a que se hace mención en el particular segundo. Asimismo, declara EL DEMANDANTE que una vez recibida la cantidad y que conste en las actas del presente expediente, nada quedaran a deberse, entre si, por ningún motivo y por ningún otro concepto derivado de la presente acción, no teniendo nada que demandar y manifiestan conformidad plena; declarando a su vez que aceptan mediante las concesiones recíprocas a su entera y cabal satisfacción el monto ofrecido, renunciando a cualquier acción adicional por daños y perjuicios, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, o de cualquier otro concepto, en contra de los demandados o el demandante, otorgándole, por lo tanto a ésta el mas completo y definitivo finiquito. Asimismo LAS PARTES declaran que desisten, a todo evento, del presente procedimiento judicial interpuesto y sustanciado por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con el N° 12-7.200, toda vez que conste en acta la cancelación y finiquito definitivo de la cantidad ofrecida, en cuyo caso cualquiera de la parte podrá solicitar el cierre definitivo de dicho procedimiento con su correspondiente archivo. DECIMO: Mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a la terminación de las pretensiones y defensas derivadas del juicio antes indicado. Así como cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, y por cuya virtud, se pone fin definitivo a las consecuencias de la reclamación, declarando que nada quedan por reclamarse por razón o concepto alguno derivado de dicha relación, y adicionalmente, daños sean estos materiales o morales, porque con esta transacción, mediante las concesiones reciprocas, establecidas, las partes tienen como fin resolver el litigio vigente. Así pues, con fundamento a los artículos 1.713, 1.714, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil y 11, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; las partes convienen, por no ser contrario a derecho, se solicita se imparta la correspondiente HOMOLOGACION….”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada por ante este Despacho Judicial mediante escrito presentado por las partes fecha 19/09/2014. En tal sentido, se suspende el presente procedimiento, tal y como fue solicitado por las mismas en el aparte TERCERO de su escrito por un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la suscripción del presente acuerdo transaccional, esto es el (19/09/2014).- Asimismo, tal y como fue expresado en el punto CUARTO en el cual los demandados a los efectos de garantizar el monto promedio en este acuerdo ofrecen en garantía real el siguiente inmueble: Un local comercial edificada en un lote de terreno de propiedad municipal que mide diez metros con setenta y tres centímetros (10,73 mts) de frente por nueve metros (9 mts) de largo, es decir para un área total de NOVENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (96,57 mts2) aproximadamente, ubicado en la Avenida Bermúdez, cruce con calle Bolívar de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Osvaldo Velásquez; SUR: Su frente con Avenida José Francisco Bermúdez; ESTE: Su fondo, con inmueble de Francisco Bermúdez; OESTE: Con la mencionada Calle Bolívar, el cual les pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 20-10-2010, asentado bajo el N° 19, folios 166 al 182, Protocolo Primero, Tomo 01. Cuarto Trimestre del citado año; y de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, igualmente sobre lo solicitado en el punto QUINTO, donde las partes peticionaron que “… de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, sea sustituida la Medida de Embargo decretada por este Juzgado por una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes señalado…”. El Tribunal en base al pedimento anterior, acepta la Medida sustitutiva y el bien inmueble como garantía real, en tal sentido DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble ampliamente descrito anteriormente y acuerda oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Ribero del Estado Sucre a fin de que estampe la debida nota marginal; asimismo se ordena levantar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 07/05/2013, cursante a los folios 83 y 84 de este expediente y practicada en fecha 20/06/2013 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante a los folios 132 al 135. De igual manera se acuerda oficiar al DEPOSITARIO designado, ciudadano HECTOR LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, a los fines de informarle del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y del Levantamiento de la Medida Ejecutiva de Embargo. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo se designa Correo Especial para el traslado y entrega de los oficios respectivos al ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, ampliamente identificado y parte actora en el presente Juicio.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Exp. Nº 7200-12
MDLAA/bmda.-
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