REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 17 de Septiembre DE 2014
203° y 154°
Vista la consignación de Constitución de Fianza Principal y Solidaria, de la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS, S.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 11 de Abril de 2000, bajo el Nº 57, Tomo 408-A-QTO., presentada por la ciudadana ANGELA DEL VALLE MAIZ BRUZUAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.640.331; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.911, la cual corre inserta de los folios 07 al 10, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Fianza presentada, observa que; del contenido del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil se establecen taxativamente bajo que parámetros puede el Juez Decretar la Prohibición de Enajenar y Gravar, por lo que es menester citar el contenido de dicha norma:
Artículo 590
Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.
En vista de la norma anteriormente transcrita se concluye que para que esta juzgadora pueda dictar la solicitada Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, basándose en la fianza presentada, ha debido la parte solicitante agregar conjuntamente con la fianza presentada los recaudos a que hace alusión el referido articulo 590, pues en caso contrario no tendría este juzgado como verificar que efectivamente la Sociedad Mercantil Afianzadora se encuentre en un estado actual de solvencia, y como lo que se busca con la referida fianza es poder responder ante unos eventuales daños o perjuicios a la contraparte, ha debido consignarse en su conjunto, tal y como lo establece dicha norma; En razón de ello este juzgado niega la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle Principal Tres Picos, Numero Catastral 2, el cual tiene una superficie de Tres Mil Setecientos Cuarenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (3.740, 57 mts2),el cual quedo registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16/10/1987, anotado bajo el numero 15, Protocolo Primero, Tomo 05, así como por documento aclaratorio de fecha 20/06/2003, anotado bajo el numero 35, protocolo Primero, Tomo 15, de la misma oficina de Registro Subalterno, por cuanto no se han cumplido con los requisitos del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como no presentada la Fianza ofrecida. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO
PARTES: ANGELA DEL VALLE MAIZ BRUZUAL VS. AUGUSTO VASQUEZ
AUTO NEGANDO MEDIDA POR FALTAR RECAUDOS DE FIANZA.-
Exp. Nº 7281-13
MDLAA/M.A.-