REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano CARLOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.956, contra los ciudadanos PABLO JESUS CEDEÑO y EDGAR JESUS CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.290.154 y V-16.625.207, respectivamente.

I
DEL PROCEDIMIENTO

La demanda que nos ocupa fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Octubre de 2010 (folios 01 al 05) y consignados los recaudos que la acompañan el día 15 de Octubre de 2010 (folio 40).-
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2010 este Tribunal admitió la aludida demanda, a cuyos efectos ordenó la citación de los demandados mediante compulsa, comisionando a tales efectos al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la pretensión.
Cursa inserta al folio 52, diligencia estampada en fecha 13 de Enero de 2011, por el ciudadano Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, a través de la cual hace entrega al representante legal de la parte demandante, el abogado en ejercicio Carlos Jiménez Fermín –representación que consta al folio 47 del expediente–, de la comisión librada al Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Cursa al folio 155, diligencia estampada por la abogada en ejercicio María José Greige, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, según consta al folio 47 del expediente, a través de la cual consigna las resultas de la referida comisión.

En fecha 15 de Marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, la abogada en ejercicio María José Greige, suscribió diligencia solicitando la citación de la parte demandada por cartel de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil (folio 177), siendo acordado por este Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2011 (folio 178).
En fecha 11 de Abril de 2.011, la representante legal de la parte actora mediante diligencia, consignó los ejemplares de los diarios Región y El Tiempo, contentivos de las publicaciones del cartel de citación librado a la parte demandada (folio 181), dejándose constancia de ello, mediante nota de secretaría de fecha 12 de Abril de 2011 (folio 185).
Mediante auto de fecha 12-04-2011, se ordenó comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que el mencionado Juzgado, fijara el cartel de citación en el domicilio de los demandados (folio 186), constando a los folios 194 al 198 las resultas de la misma.
En fecha 07 de Febrero de 2012, la accionante suscribió diligencia solicitando se nombrara Defensor Ad-litem a la parte demandada (folio 208).
En fecha 08 de Febrero de 2.012, este Tribunal designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, al abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, librándosele la respectiva boleta de notificación (folios 209 y 210).
En fecha 15 de Febrero de 2012, el Defensor Ad-Litem designado quedó debidamente notificado, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal (folio 211), siendo juramentado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de Febrero de 2012 (folio 214).
Por auto de fecha 27 de Abril de 2012, se libro la compulsa respectiva al Defensor Ad-Litem designado, quedando citado en fecha 17-05-2012, según se evidencia de diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Tribunal (folio 217).
En fecha 11 de Junio de 2012, el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, con el carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la pretensión, consignó escrito a tales efectos, promoviendo además la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 219 al 222).
En fecha 25 de Junio de 2012, la parte actora, a través de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio María José Greige, consignó escrito dando contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (folios 239 al 242).
Por auto de fecha 26 de Junio de 2012, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir la segunda pieza del presente expediente, cumpliéndose en esa misma fecha lo ordenado (folio 1).
En fecha 06 de Julio de 2012, el Defensor Ad-Litem designado a la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas atinentes a la incidencia de cuestión previa (folios 2 y 3).
En fecha 31 de Julio de 2012 este Órgano de administración de justicia dictó su pronunciamiento sobre la Cuestión Previa promovida por la parte demandada, ordenándose la notificación de dicho fallo a ambas partes del presente juicio (folios 6 y 9).
Cursa a los folios 12 y 15 del expediente, diligencias estampadas en fechas 27-09-12 y 04-10-12 por el Alguacil de este Juzgado, dejando expresa constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas, dejando constancia de ello la secretaria de este Juzgado (folios 14 y 17).
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2012, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el 5to. día de despacho siguiente, para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en el presente juicio, la cual se efectuó en fecha 16-10-2012 (folios 19 y 20).
En fecha 19 de Octubre de 2012, este Despacho Judicial fijó los hechos y los límites de la controversia de autos y declaró abierto el lapso para la promoción de pruebas.
Ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados al presente expediente a través de auto dictado el día 02-11-2012 (folio 27).
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2012, el Tribunal providenció sobre los medios probatorios promovidos por las partes (folio 52 al 55).
Previa solicitud efectuada por la parte actora en fecha 04-12-12 (folio 68), el día 11 de Noviembre de 2012 se designaron los expertos que practicarían la experticia promovida en la presente causa.
En fecha 01 de Abril de 2013, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar a las partes, a los efectos de que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que la secretaria dejase constancia de la última notificación practicada, a objeto de la reanudación del presente procedimiento (folio 124), quedando debidamente notificada la parte demandada, según diligencia estampada por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial (folio 128).
En fecha 16 de Septiembre de 2014, el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, consignó escrito solicitando que se declare la Perención de la Instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (folio 131).

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…(Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que desde el día 11 de Diciembre de 2012, oportunidad en la cual se llevó a cabo el nombramiento de expertos en esta causa, la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial ha ejecutado acto alguno que tienda a darle continuidad al procedimiento de marras, toda vez que, desde la indicada fecha no ha impulsado la evacuación de la prueba de informe por ella promovida y dirigida a la Fundación Vicenciana, así como tampoco ha requerido oportunidad para el nombramiento de expertos que habrían de practicar la prueba de experticia que promovió a los efectos del análisis de su perfil psicológico, cuyo acto fue declarado desierto en la mencionada fecha, es decir, que desde el día 11 de Diciembre de 2.012 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere cumplido con el debido impulso procesal, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio en el cual se ventiló la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano CARLOS BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.956, contra los ciudadanos PABLO JESUS CEDEÑO y EDGAR JESUS CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.290.154 y V-16.625.207. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. N° 19.379
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Tránsito
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Partes: Carlos Barreto vs. Pablo Jesús Cedeño y Edgar Jesús Carreño.
GMM/nf