REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÙPANO.-


EXP. N° 10.526-13.
DEMANDANTE: LUSMAR BETTAGLINI VILLARROEL
DEMANDADO: HARRISON LÓPEZ GARCES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I


En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, introdujo la ciudadana LUSMAR BETTAGLINI VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.047, domiciliada en la Urbanización Agustín Ortiz , calle 4, casa N° 37, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Fiscalía del Ministerio Público, actuando en nombre de sus hijos Omissis, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano HARRISON LÓPEZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.143.913, domiciliado en la Urbanización Piñonal, calle Luís Hurtado Higuera, casa N° 24, Maracay, Estado Aragua.

La presente solicitud se admitió en fecha treinta (30) de Mayo de 2.013, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se exhorto al Juzgado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua.-
En fecha 14 de febrero del año 2.014, se agregó a los autos, la comisión devuelta, la misma fue cumplida (folio 123).-
En fecha cinco (05) de Diciembre del año 2.013, comparece el ciudadano HARRISON LÓPEZ GARCES, parte demandada en el presente proceso, asistido por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, se da por citado de la acción, y renuncia al término de la distancia; y pasa a contestar la presente demanda.

En fecha diez (10) de Diciembre de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes para el acto de Mediación, motivo por el no se realizo el acto. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
El Tribunal solicitó constancia de sueldo del demandado, a través de la Aviación Militar Venezolana, Base Área Libertado del Estado Aragua.-
En fecha 13 de diciembre de 2.013, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda.-


II


El tribunal para decidir observa:

Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención por la cantidad de Un Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 1.993) mensuales; y el cincuenta (50%) por ciento de los gastos relacionados de uniformes, útiles escolares, ropas, calzados y juguetes, correspondiente a los meses de agosto y diciembre de cada año de los meses, (Folio 1 y 2.).-

Esta demostrada la relación paterna filial de los niños Omissis, con su progenitor ciudadano HARRISON LÓPEZ GARCES, parte demandada en el presente juicio, con las partidas de nacimiento, las cuales se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folios 05 y 06.- Y ASI SE ESTABLECE.-

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 38, el demandado señala:
a.) Niega, rechaza que no ha dejado de cumplir con la obligación de manutención con sus hijos.
b.) Que, siempre ha sufragado lo relativo a los gastos de medicinas y médicos.
c.) Que, paga anual una póliza de seguros adicional a la que tiene por la Aviación, institución donde labora el demandado.
d.) Que, ofrece por Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Acompañó junto con el libelo: Partidas de nacimiento. (folios, 5 y 6). la cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigna legajos de facturas de diversas casas comerciales, a los fines de demostrar la relación de gastos de alimentos, medicamentos, ropas, calzados, productos de higienes, entre otros. Este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna legajos de recipes, consultas médicas y solicitud de laboratorio expedida por la profesional de la medicina Dra. Sandra Salgado. Este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigna legajos de recipes médicos expedido por el profesional de la medicina Dr. Luís Arguëllo. Este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigna legajos de pagos de recibos de pago de la Unidad Educativa Jean Piaget, de diversas fechas y montos. Este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigna variedades de recipes médicos, exámenes de laboratorios, informes médicos, pagos de consultas, de diferentes profesionales de la medicina. Este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigna facturas de diversas casas comerciales. Este Tribunal, la desecha por cuanto no aportan nada para la determinación la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Consigna legajos de facturas de diversas farmacias. Este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigna legajos de de facturas de diversas casas comerciales por la compra de ropas. Este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna legajos de de facturas de diversas casas comerciales por la compra de juguetes. Este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigna legajos de depósitos bancarios a nombre de la demandante desde enero del 2.008, 2009. 2010, 2.011, 2.012 y 2.013 por concepto de obligación de manutención; a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“ La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Parcialmente Con Lugar la presente causa en el interés de la niña, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:

PRIMERO: Se fija la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 1.993) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Agosto cubrirá la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.996,00), por concepto de Bono Vacacional para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: En el mes de Diciembre cubrirá la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.996,00), por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se mantiene el porcentaje sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales para asegurar Obligaciones de Manutención futuras.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Aviación Militar Venezolana, Base Área Libertador de Maracay del Estado Aragua, a los fines que retengan los montos establecidos en la presente decisión.-





III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de
La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: LUSMAR BETTAGLINI VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.047, contra el ciudadano HARRISON LÓPEZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.143.913, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:

PRIMERO: Se fija la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 1.993) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto cubrirá la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.996,00), por concepto de Bono Vacacional para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre cubrirá la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.996,00), por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se mantiene el porcentaje sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales para asegurar Obligaciones de Manutención futuras.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Aviación Militar Venezolana, Base Área Libertador de Maracay del Estado Aragua, a los fines que retengan los montos establecidos en la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


























Exp. Nº 10.526-13.-
JMG/drm/am.-