REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO



EXP. Nº 10931/13.-
DEMANDANTE: EGLIS MARIA HERNANDEZ CAMPOS
DEMANDADO: FELIX RAFAEL MARQUEZ SANCHEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
En fecha catorce (14) de Octubre de 2.013, la ciudadana EGLIS MARIA HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.045, domiciliada en Playa Grande, Hato Romar 1, Manzana F, casa F-13, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano FELIX RAFAEL MARQUEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.236, domiciliado en Muelle de Cariaco, calle principal, casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, a favor de la Niña Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-
En fecha 17 de Febrero de 2014 se consignó comisión enviada por el Juzgado del Municipio Ribero, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cariaco y boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 28 de Enero de 2014, (folios del 14 al 21).-

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la Incomparecencia de las partes, por lo cual no se pudo realizar el acto, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda

II


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Consignó original de la partida de nacimiento de la niña Omissis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


• Lista de un aproximado de consumo alimenticio y de aseo personal mensual de la niña, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículos 30, literal a) y b), 365, 366 y 369de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.

Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:

“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365,

señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-

A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

PRIMERO: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.3.800,00) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Aportara un Treinta y cinco por ciento (35%) de Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional, y el 50 % de Útiles Escolares y Uniformes, asistencia medica y medicina. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana EGLIS MARIA HERNANDEZ CAMPOS, contra el ciudadano FELIX RAFAEL MARQUEZ SANCHEZ, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-

PRIMERO: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.3.800,00) Mensuales.-


SEGUNDO: Aportara un Treinta y cinco por ciento (35%) de Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional, y el 50 % de Útiles Escolares y Uniformes, asistencia medica y medicina.-
Así mismo se ordena notificar a la entidad de trabajo donde labora el demandado a fin de que retenga los montos ordenados.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.





Exp. Nº 10931/13.-
JMG/drm/jlm.-