REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 11982/14
SOLICITANTE: JUSTO JOSE SUAREZ ROMERO
DEMANDADA: ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES LEZAMA
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JUSTO JOSE SUAREZ ROMERO Y ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.408.785 y 17.624.819, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda 03, Casa No.07, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas Omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El progenitor compartirá con sus hijas los fines de semanas alternos, las buscara el día viernes a las 4:00 Pm. Y las retornara al hogar materno el día Domingo11:00 Am., durante los periodos de Carnaval y Semana Santa será compartido por partes iguales, vacaciones escolares por mitad, durante los días navideños 24 y 25 de Diciembre los pasara con su padre y 31 de Diciembre y el 01 de Enero con su padre, alternándose cada año, día del padre con su padre y el día de la madre con su madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JUSTO JOSE SUAREZ ROMERO Y ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES LEZAMA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia, en fecha seis (06) de Agosto de 2014.-

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de las beneficiarias es Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dichas niñas, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:50 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 11982/14.-
JMG/hf/jlm.-