REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE: Nº 11.862.14.
SOLICITANTES: JUAN JOSE JIMENEZ ROJAS Y
GREY DEL CARMEN BRITO TINEO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha veintiuno (21) de Julio de 2.014, los ciudadanos JUAN JOSE JIMENEZ ROJAS Y GREY DEL CARMEN BRITO TINEO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.882.701 Y 15.045.846 respectivamente, y domiciliados el primero en Charallave Sector la Quebrada, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en Urb. Las Carolinas, Sector Las Carolinas, Casa Nº 19, Maturín, Estado Monagas, Asistidos por el abogado Norelys Amargura inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.892, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:


“En fecha dieciséis (16) de Junio de 2000, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal en Charallave Sector la Quebrada, Municipio Bermudez, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-





La demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de Julio de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 30 de Julio del año 2.014.


El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de los niños sera compartida el niño JUAN DIEGO JOSE JIMENE BRITO quedara bajo custodia de su padre y la custodia de la niña GREISY DEL VALLE JIMENEZ BRITO la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS 1.000, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, de la niña; la madre le pasara como obligación de manutención al niño la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000.00) MENSUALES; en el mes de Agosto Y Diciembre la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000.00) por concepto de bono Vacacional y Navidad.- En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera el padre y la madre podrán visitar a su menores hijos cada ve que gusten mientras no interrumpan con sus labores escolares y en caso de enfermedad. Navidades con la madre día de reyes con el padre, semana santa con la madre carnaval con el padre alternándose cada año, día del padre con el padre día de la madre con la madre, día de cumpleaños con la madre y padre puede asistir a las reuniones que se celebren por la ocasión, vacaciones escolares de manera alterna.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-






III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JUAN JOSE JIMENEZ ROJAS Y GREY DEL CARMEN BRITO TINEO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.882.701 Y 15.045.846 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-



Durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




Exp. N° 11.862.14.
JMG/drm/sjr. -