REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº 10695/13.
DEMANDANTE: ROSA EUGENIA MONSERAT MARCANO MARCANO
DEMANDADO: JOSÉ DEL VALLE UGAS HERNANDEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha veintidós (22) de Julio del 2013, la ciudadana ROSA EUGENIA MONSERAT MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.695.13, domiciliada en Calle san Félix, Casa Nº 56-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hijo Omissis, contra el ciudadano JOSE DEL VALLE UGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.161, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 01, Vereda 47, casa N° 10 , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Manifestó”El niño se quedo con su papa no por que yo quise durante ese tiempo hasta estos momentos solo lo he ido a visitar y deje todo así por que sufro del corazón…. Como es posible que el niño me diga tía y no mamá”

La demanda fue admitida en fecha veintinueve de Julio (29) de Julio del año 2.013, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.



Corre inserta al folio diez (10) boleta de citación del demandado, la cual fue cumplidas por el Alguacil del despacho.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la comparecencia de las partes, no llegaron a ningún acuerdo, así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas la Se ordeno la realización de los Informes social y psicológico a las partes.-

En fecha tres (03) de Octubre de 2013, en compañía del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, se traslado hasta el hogar del ciudadano JOSE DEL VALLE UGAS HERNANDEZ para la elaboración del informe Social, ordenado por este Tribunal el cual fue imposible realizar por cuanto no se ubico la dirección señalada.

II

El Tribunal para decidir observa:
La demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento de su hijo.-
En la oportunidad del acto de Mediación no llegaron a ningún acuerdo, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que la favoreciera.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).- Contiene


el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el Derecho de Custodia al Padre. Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana ROSA EUGENIA MONSERAT MARCANO MARCANO, contra el ciudadano JOSE DEL VALLE UGAS HERNANDEZ.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce.-





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO



Exp. N° 10695/13
JMG/drm/jlm.-