TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 11.962.14.
DEMANDANTE: FELIX ALEXIS LAMBERTI MOLINA Y
MOHERLYS JOHANA GOMEZ RIVERA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano FELIX ALEXIS LAMBERTI MOLINA, en su condición de progenitor del niño FELIX IGNACIO MIGUEL LAMBERTI GOMEZ, asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico la cual solicita se le establece un Revisión de Régimen de Convivencia familiar con su hijo.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: FELIX ALEXIS LAMBERTI MOLINA Y MOHERLYS JOHANA GOMEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.21.011.183 Y 24.715.784, respectivamente, domiciliados el primero en calle Igualdad, Centro Porlamar, al lado del Taller los Borrachos, Casa S/N de color blanco, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y la segunda en el Muco Urb. Sol del Caribe, Calle Principal, Casa B-1, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:
ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: fines de semana de forma alterna es decir lo buscara el sábado a las 9:00 am y lo regresara el domingo a las 5:00 p.m.,.- la vacaciones escolares del niño sera por mitad( cuando tenga edad escolar).- Día de niño y cumpleaños por mitad, día de la madre con la madre día del padre con el padre.- en el mes de Diciembre 24 y 25 de compartirá con su padre y 31 y 01 de Enero con la madre alternándose cada año … Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los : FELIX ALEXIS LAMBERTI MOLINA Y MOHERLYS JOHANA GOMEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.21.011.183 Y 24.715.784, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
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Exp. N° 11.962.14.-
JMG/drm/sjr.-
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