REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. Nº 11.197.14
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA RAUSSEO QUIJADA
DEMANDADO: JHON DEIVIS MARTIN VENALES LEON
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I

En fecha dieciséis (16) de Enero de 2.014, la ciudadana DIANA CAROLINA RAUSSEO QUIJADA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.096, domiciliada en Guayacán de las Flores Sector 01, Calle 08, Vereda 30, Casa Nº 27 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JHON DEIVIS MARTIN VENALES LEON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.496, domiciliado en San Martìn, Sector La Lagunita, al final de Calle el Márquez, Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hijo Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta folio 15 boleta al Ministerio Público; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-

En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la incomparecía de la parte demandante, la parte demandada dio contestación a la demanda El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refiere la accionante que “el padre de mi hijo no desea aumentar las cantidades indicadas de forma voluntaria y que sirva para cubrir parte de los gastos que genera la crianza y manutención del niño aun cuando cuenta con un trabajo fijo, siendo el único interés que se establezca una cantidad mayor para sufragar los gastos y que se tome en consideración todos los beneficios a los que el niño tiene derecho como son: Bono de fin de año, Bono Vacacional, Vacaciones, Bono por Útiles Escolares y Uniformes, Beca Escolar, Prima por hijo, Fideicomiso medicinas, Consultas Medicas y otros las cuales no fueron tomadas en cuenta en la decisión anterior …….”.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta a los folios 19 Y 20, el demandado señala:
a.) Que ha venido cumpliendo con la sagrada obligación de manutención para con su hijo con la cantidad fijada de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250,00) QUINCENALES,
b.) Que posee otra carga familiar.
c.) Que los bonos que exige la madre del niño no son cancelados en su sueldo por lo tanto no puede facilitárselos de modo inmediato.
d.) Que anualmente le asigna una cantidad de dinero a fin de año para cubrir los gastos de ropa zapato y juguetes.
La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención Homologada, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

• Constancia de Sueldo Actualizada, el Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la revisión de la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS BOLÍVARES (Bs. 1.599.50 ), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.199, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.199, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana DIANA CAROLINA RAUSSEO QUIJADA, , titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.096, contra el ciudadano JHON DEIVIS MARTIN VENALES LEON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.496,-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS BOLÍVARES (Bs. 1.599.50 ), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.199, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.199, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

Exp. N° 11.197.14.
JMG/drm/sjr. -