REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 10936/13
DEMANDANTE: WILIAN DEL VALLE GONZALEZ
DEMANDADOS: WILLIANS JOSÉ, EDWIALEXANDER, WILROSI JOHANA,
CRISTHIAN JESUS Y ANLLI DIONIRAY GONZÁLEZ LOPEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha catorce (14) de Octubre del año 2.013, el ciudadano WILIAN DEL VALLE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.268, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogados con el N° 68.939, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos WILLIANS JOSÉ, EDWI ALEXANDER, WILROSI JOHANA, CRISTHIAN JESUS Y ANLLI DIONIRAY GONZÁLEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Av. Circunvalación, Urbanización Andrés Bello, calle Jesús de Nazareth, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.013, y se ordenó citar a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-

Corre inserta al folio 18 boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre incerto al folio 16, boleta de citación de los ciudadanos CRISTHIAN JESUS Y ANLLI DIONIRAY y WILLIANS JOSÉ GONZÁLEZ LOPEZ, cumplida por el alguacil de este despacho.-




En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de cedulas y Actas de nacimiento de sus hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano WILIAN DEL VALLE GONZALEZ, contra los ciudadanos WILLIANS JOSÉ, EDWI ALEXANDER, WILROSI JOHANA, CRISTHIAN JESUS Y ANLLI DIONIRAY GONZÁLEZ LOPEZ, en los siguientes términos:




PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos WILLIANS JOSÉ, EDWI ALEXANDER, WILROSI JOHANA, CRISTHIAN JESUS Y ANLLI DIONIRAY GONZÁLEZ LOPEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 10936/13.-
JMG/drm/jlm.-