REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000156
ASUNTO: RP11-D-2013-000156

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, Detectación De Municiones De Armas De Fuego, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano; En la cual la defensora pública abg. Edítela Torres manifestó: oído como ha sido el informe de la licenciada Livis palma y lo manifestado por mi defendido solicito se le sustituya la medida de privación de libertad por la libertad asistida ya que ha cumplido con mas de la mitad de la sanción. Por su parte el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó: escuchado como ha sido el informe favorable, realizado al sancionado lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada, pero solicita que la privativa sea sustituida por la medida de reglas de conducta y libertad asistida de manera sucesiva.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 29/01/14 fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años. Siendo ejecutada el 24/02/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 12/11/13, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días de la medida de Privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social “se trata de un joven que ha estado expuesto a peligros constantes desde temprana edad, cuando se vio en situación de calle sin apoyo familiar, desde su ingreso al internado judicial, el sancionado ha logrado adquirir cierta madurez emocional, que le ha permitido el establecimiento de adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros, logrando a su vez la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinserción socio familiar. Se sugiere darle continuidad a su proceso evaluativo y de orientación, a través de entrevistas individualizadas extra muros.”.
Cuarto tomando en cuenta los informes sociales presentados; en el que el joven se observa cierta madurez emocional y concientización de problemática que refleja un proceso reflexivo tal como consta de sus repuestas dadas en sala, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el joven siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, Detectación De Municiones De Armas De Fuego, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano; por el cumplimiento de MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, un (01) mes y ocho (18) días. Quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro educativo. Líbrese boleta de libertad mediante oficio al director del Internado judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez C.