REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003245
ASUNTO: RP11-P-2012-003245

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80, 458, del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 7, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Frey Luís La Rosa Subero; Enderson José Cedeño Hernández, y el Estado Venezolano. En la cual el defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre quien manifestó: “con el debido respeto solicito la cesación de la medida de privación de libertad, asimismo cese el cumplimiento de la libertad asistida que pues sobre de mi defendido en virtud de esta ultima de la existencia en el asunto RP11-D-2014-088, están establecidas una libertad asistida y reglas de conducta de mayor lapso de cumplimiento, por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal no se opone a lo manifestado por la defensa, solicito copias simples, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 18/12/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 08/01/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia, Imponiéndose el 22/02/13 y ordenándose su ingresó al centro socio educativo de esa ciudad el 25/02/13, en revisión del 22/08/13 se le ratificó la medida de privación de libertad, en revisión del 06/03/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de Por el cumplimiento sucesivo de la medida de SEMILIBERTAD, Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, mediante decisión del 26/03/14 se revocó el cumplimiento de la medida de semi libertad por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de 06 meses, y el cumplimiento sucesivo de la medida libertad asistida por el lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 26/03/14 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido: cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) día de la medida de Privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de la medida libertad asistida por el lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: durante el tiempo que ha permanecido en la comandancia ha sido objeto de evaluaciones sociales, donde se le ha podido ofrecer al mismo orientación a fin de lograr en el un proceso reflexivo que le genere madurez y concientización a fin de ser reincorporado a la sociedad, en tal sentido se puede ser que el mismo ha adquirido elementos suficientes que pudieran favorecerlo para un adecuado proceso de reinserción a la sociedad.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de privación de libertad y efectivamente ha sido impuesto en esta misma fecha del cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de 11 meses y 29 días en el asunto RP11-D-2014-000088, por lo que esta obligado a unas medidas por un lapso mayor del que le falta en el presente asunto, por lo que lo pertinente es decretar la cesación de las medidas de privación de libertad y libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y libertad asistida impuesta a "OMISSIS" por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80, 458, del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 7, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Frey Luís La Rosa Subero; Enderson José Cedeño Hernández, y el Estado Venezolano, Así como la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martinez C.