REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000366
ASUNTO: RP11-D-2013-000366

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes "OMISSIS"; En la cual la defensora pública abg. Edítela Torres manifestó: oído como ha sido el informe de la licenciada Livis palma y lo manifestado por mi defendido solicito se le sustituya la medida por las contenidas en el artículo 620 en los literales “d” y “b”. Por su parte el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve manifestó: ciudadana juez esta representación fiscal, no se opone a la solicitud planteada por la defensa publica, debido que a través del informe presentado por la Lcda. Livis Palma, se puede evidenciar que el mismo a adquirido cierta madurez emocional y conciencia de su problemática, con un pronostico favorable aunado a una reaserción favorable en la sociedad, asimismo lo manifestado por el adolescente por tal razón dicha solicitud lo hago de conformidad con el articulo 620 en el literal “d” referida a la Libertad Asistida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 29/01/14 fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años. Siendo ejecutada el 24/02/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 12/11/13, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de diez (10) meses y doce (12) días de la medida de Privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social “en caso en cuestión refiere a un adolescente que ingresa al centro socio educativo asumiendo una conducta desajustada la cual le genero dificultades a nivel de la relación interpersonales con sus compañeros y con las figuras de autoridad, debiendo ser sancionado, en la instalaciones de la comandancia policial durante el lapso del tiempo previsto por el tribunal. "OMISSIS" proviene de un grupo familiar desintegrado, donde la madre vive fuera de la ciudad y el padre falleció, quedando al cuidado de la abuela materna, quien se mostraba permisiva y no ejercía control sobre el niño lo cual acarreo que este incurriera en el hecho delictivo que lo tiene privado, una vez culminada su sanción disciplinara en la comandancia de la policía, "OMISSIS" ingresa al centro socio educativo asumiendo una conducta mas acorde a su situación, evitando conflicto y reincorporándose a las actividades programadas en su plan de acción, mostrándose con cierta madurez emocional y concientización de problemática que refleja un proceso reflexivo de acuerdo a su edad, haciendo esfuerzos para mantenerse aislados de los problemas y estableciendo buenas relaciones dentro de la institución, por lo que actualmente se puede decir que Yorfre tiene un pronostico favorable en el área social y elementos que pueden generarle un proceso de reinserción favorable a la sociedad, por lo que se le puede dar un 80% de logro en la ejecución de su plan individual.”.
Cuarto tomando en cuenta los informes sociales presentados; en el que el joven se observa cierta madurez emocional y concientización de problemática que refleja un proceso reflexivo tal como consta de sus repuestas dadas en sala, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS"; por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes "OMISSIS" por el cumplimiento de MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días. Por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días. Quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro educativo. Líbrese boleta de libertad mediante oficio a la directora del centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez C.