REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000182
ASUNTO: RP11-D-2013-000182
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "omissis" Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal relacionado con el Artículo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad, y Estado Venezolano. En la cual la defensora pública abg. Claudia González manifestó: oído como ha sido el informe del equipo técnico, así como lo manifestado por mi defendido, solicito muy respetuosamente que le sea revisada la Medida de Privativa Libertad por una menos gravosa según la Ley Especial, ya que el mismo ha demostrado madurez y eso se puede evidenciar en el informe de la Trabajadora Social, ya que el mismo es favorable para mi defendido, igualmente se puede notar en su manera de hablar y expresarse el reconocimiento del error cometido y que el mismo manifiesta no volver hacer, es por lo que esta representación de la defensa solicita que se le revise la medida de privativa de libertad por una medida menos gravosa según la Ley Especial. Por su parte el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve manifestó: habiendo escuchado a la Trabajadora social, leída las actuaciones por la cual fue sancionado por las actuaciones, así mismo por el tiempo que ha sido sancionado y el tiempo que ha cumplido es por lo que esta representación Fiscal no se opone a la solicitud planteada a la Defensa Publica en cuanto a la que se le sustituya la Medida de privativa de Libertad por la Medida de Libertad Asistida contenida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Especial por el tiempo que le hace falta por cumplir.. Es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 17/07/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En revisión del 06/02/14 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 01/06/13 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días de la medida.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social “ En el caso en cuestión refiere a un joven que proviene de un grupo familiar disfuncional ocupando la quinta posición en un grupo de cinco hermanos, desde su ingreso al centro educativo, "OMISSIS" el se mostró participativo y autentico asumiendo la responsabilidades de las actividades que fueron programadas en el marco de su plan individual, siendo integrado al plan de la Misión Ribas y participando en los cursos de formación que se llevaron a cabo durante ese tiempo, una vez la cumplida la mayoría de dad Israel fue trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad donde se le ofreció evaluación y orientación de acuerdo a las características del recinto donde se encuentra dejándose ver la adquisición de madurez y concientización que genera dichas circunstancias, informa la Lic. Jacqueline meneses que el mismo se mantiene ocupado ayudando en las labores de carpintería y artesanía que se producen en el internado, por lo que le diagnostico al cuanto al mismo es satisfactorio pudiendo usar los elementos adquiridos para un favorable proceso de reinserción social.”.
Cuarto tomando en cuenta las conclusiones del informes social según las cuales se observa la adquisición de madurez y concientización, se mantiene ocupado ayudando en las labores de carpintería y artesanía que se producen en el internado, pudiendo usar los elementos adquiridos para un favorable proceso de reinserción socia, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal relacionado con el Artículo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad, y Estado Venezolano. Por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días de la medida. Quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro educativo. Líbrese boleta de libertad mediante oficio al director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez C.
|