REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : RP11-D-2013-000224
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2013-000224

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA E INICIO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA

Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. en la que la defensa publica manifestó: oído la evaluación del equipo técnico se puede evidenciar la evolución que ha tenido mi defendido de una manera satisfactoria y lo mismo lo ha podido ratificar el en su declaración del en el día de hoy, así como la madurez que ha adquirido en el tiempo que viene siendo apoyado, asesorado y orientado y el mismo ha venido adquiriendo madurez necesaria por lo que esta defensa, solicita muy respetuosamente a este Tribunal que le sea revisada la medida de libertad asistida e inicie el día de hoy la Medida de Reglas de Conducta ya que el mismo ha cumplido un poco mas de la sanción que le fue acordada en su momento. Mientras que la representación fiscal expuso: Ciudadana Juez teniendo la oportunidad correspondiente y refiriéndose a la causa por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Droga es por lo que le solicito le sea ratificada la medida de libertad asistida de conformidad con el artículo 620 literal “d” de la ley especial. Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; en fecha 19/08/2013 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 03/09/13 e impuesta el 17/09/13, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En revisión del 17/03/14 se le ratificó el cumplimiento de la libertad asistida.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días de la medida impuesta de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintiún (21) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: se ha percibido mas centrado, responsable y motivado a llevar una vida organizada, dispuesto a seguir adelante en los estudios, aun cuando de momento se presentaba desmotivado o reservado al dialogo…
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con las dos terceras partes de la medida de libertad asistida aunado al hecho de que al joven se le observa mas centrado, responsable y motivado a llevar una vida organizada, lo pertinente es decretar la cesación e iniciar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta la Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Por cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Quedando obligado a: PRIMERO: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazo. SEGUNDO: No cometer nuevo hecho delictivo. TERCERO: Estudiar o trabajar debiendo presentar las respectivas constancias. CUARTO: Pernotar en su hogar a partir de las diez (10:00) de la noche. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Quedan notificados los presentes. Líbrese oficio al personal técnico adscrito a este Circuito informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria José Martinez C