REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000217
ASUNTO: RP11-D-2013-000217

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Cristóbal José Yanez López. En la cual el defensor privado Abg. Eduardo Guerra manifestó: buenos días, por todo lo manifestado en esta sala y lo que ha arrojado el informe de Asdrúbal Urbano de su comportamiento a raíz de la primera revisión y con respecto al avance que ha demostrado desde aquel entonces hasta ahora es por lo que esta defensa en representación del Adolescente le solicita muy respetuosamente a este Tribunal en presencia de la representación Fiscal y la colega defensor público pueda usted acordarle el beneficio de concederle la Libertad bajo los termino los cuales su Tribunal disponga, asimismo solicito copias simple del acta. la defensora pública abg. Claudia González manifestó: Buenos días, oído como ha sido el informe del quepo técnico y lo manifestado por mi defendido se puede evidenciar la evolución que ha tenido con la orientaciones implementadas por el equipo técnico la cual se puede notar que ha sido favorable, ha demostrado la madurez necesaria en el impartir de su conducta por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente ante este tribunal, cese de la libertad asistida ya que ha cumplido un poco mas de la sanción impuesta y se inicie las medidas de reglas de conducta. Solcito copias simples. Por su parte el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve manifestó: Ciudadana Juez, siendo lo descrito en el plan individual, así como la trabajadora social a que el adolescente Asdrúbal ha cumplido casi la mitad de la sanción es por lo que no me opongo a que se le sustituya la medida privativa de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 en los literales “b” y “d”. Así mismo manifestó; esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa publica en cuanto a se le cese al adolescente "OMISSIS" la libertad asistida y se le de comienzo a la medida de reglas de conducta debido a lo descrito en el informe presentado por la trabajadora social. Es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 05/08/13 los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 08/01/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia, Imponiéndose el 22/02/13, en revisión del 20/02/14 se ratificó la privativa al joven "OMISSIS", mientras que al joven "OMISSIS" le fue sustituida la privación de libertad Por el cumplimiento sucesivo de la medida de Libertad Asistida Por el lapso de un (01) año, Y Reglas De Conducta, por el lapso de diez (10) meses y once (11) días.
Segundo: el Joven "OMISSIS" se encuentra detenido desde el 01/07/13 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido: un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días de la medida de Privación de libertad. Mientras que el Joven "OMISSIS" ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintisiete (27) días de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y tres (03) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de diez (10) meses y once (11) días.
Tercero de acuerdo al plan individual en cuanto a Asdrúbal Urbano actualmente ha tenido avances notorios evidenciados en cuanto a la socialización con sus compañeros, respetando las normativas del centro y asistiendo cabalmente a las actividades asumiendo una conducta de respeto, compañerismo y motivación por las mismas. Según la opinión de los guías del centro, ha tenido avances notorios evidenciados en la conducta diaria del mismo, tanto a nivel de dormitorio como de las actividades diarias realizadas, manifestando iniciativa en la realización de actividades extras, teniendo aceptación de los errores emitidos por su persona.
Respecto al joven "OMISSIS": es un joven sumiso e introvertido, que recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable, durante el tiempo que ha cumplido con la medida de libertad asistida, se le han brindado las orientaciones necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, al ámbito laboral y a su grupo familiar.
Cuarto tomando en cuenta los informes sociales presentados; en el que se observa el avance en la actitud del joven "OMISIS" en cuanto a la socialización con sus compañeros, respetando las normativas del centro y asistiendo cabalmente a las actividades asumiendo una conducta de respeto, compañerismo y motivación por las mismas, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
En el caso del joven "OMISIS" al proporcionársele las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, al ámbito laboral y a su grupo familiar, considera esta juzgadora que se han cumplido los fines de la medida de libertad asistida por lo que lo ajustado a derecho es decretar su cesación y ordenar el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS"; Por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días. Quedando obligado a: presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro educativo Y decreta la cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS" el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días, debiendo el mismo presentarse una vez al mes ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial de esta Ciudad. Presentar constancia de estudio o de trabajo. No cometer nuevos hechos delictivos y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin justificativo. Líbrese boleta de libertad mediante oficio al director del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, respecto del sancionado Asdrúbal Urbano. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez C.