REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000147
ASUNTO: RP11-D-2013-000147


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Tentativa, tipificado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Melchor Andrés Brito Y Lucina Mercedes Quijada. En la cual la defensora pública abg. Claudia González manifestó: oído como ha sido el informe del equipo técnico y lo manifestado en esta sala por mi defendido se puede evidenciar la evolución satisfactoria y ello lo podemos notar en cada una de los puntajes que ha obtenido en este tiempo en sus evaluaciones, asimismo se puede notar la madurez y la manera de reconocer el error que ha cometido, conducta que adquirió a través del apoyo que ha obtenido del centro socio educativo, cabe destacar que el mismo ya ha cumplido por casi la mitad de la sanción impuesta por lo que esta defensa solicita muy respetuosa mente se le sea revisada la medida por una menos gravosa. Por su parte el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve manifestó: Ciudadano Juez habiendo leído el contenido del plan individual así como lo descrito por la trabajadora social esta representación fiscal no se opone a que la media privativa de libertad le sea sustituida por la medida de libertad asistida y reglas de conducta, contenida en el articulo 620 literal “b” y “d” de la ley especial. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 19/01/2014, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años. Sentencia ejecutada el 17/02/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 09/12/13, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: nueve (09) meses y siete (07) días de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días.
Tercero de acuerdo al plan individual es un adolescente que ha adquirido madurez emocional y conciencia de problemática, a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar ciertas dificultades personales contando con el apoyo de un grupo familiar que esta dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual, pronostico favorable.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; en el que se observa que ha adquirido madurez emocional y conciencia de problemática, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La SUSTITUCIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Tentativa, tipificado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Melchor Andrés Brito Y Lucina Mercedes Quijada, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de (01) año, dos (02) meses y trece (13) días, quedando obligado a: presentarse mensualmente ante el Equipo Técnico adscrito al centro socio educativo, presentarse una vez al mes al alguacilazgo de este Circuito Judicial, estudiar o trabajar debiendo de presentar las respectivas constancias, no cometer nuevos hechos delictivos y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin justificativo. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Centro socio educativo de esta ciudad.. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez C.