REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : RP11-D-2012-000215
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2012-000215


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA E INICIO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA

Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación impuesta a "OMISSIS"por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hubencio José Rosal. en la que la defensa publica manifestó: oído como ha sido el informe del equipo técnico, así como lo manifestado por mi defendido, solicito muy respetuosamente que le sea revisada la medida de libertad asistida y que inicie las medidas de reglas de conducta ya que el mismo ha demostrado madurez y eso se puede evidenciar en el informe de la psicóloga ya que el mismo es favorable para mi defendido, igualmente se puede notar en su manera de hablar y expresarse el reconocimiento del error cometido y que el mismo manifiesta no volver hacer, es por lo que esta representación de la defensa solicita que se le revise la medida de libertad asistida y se inicie las reglas de conducta. mientras que la representación fiscal expuso: habiendo escuchado lo manifestado por el sancionado, por su defensora y leído las actuaciones de la presente causa no me opongo a que la misma le sea sustituida en las medidas de reglas de conducta por el lapso que le hace falta por cumplir, solicito copias simples Este tribunal observando:
Primero; en fecha 22/05/13 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada el 15/07/13, e impuesta en fecha 30/07/13 quedando obligado al cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, en revisión del 30/01/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: el adolescente sigue un plan de vida en contención social, alejado aparentemente de factores de riesgo, combinado con su estadía entre el hogar materno y el paterno…en cuanto al problema legal, hace reflexiones acerca de lo ocurrido, refiriendo el suceso como una enseñanza, aceptando el error, por lo que se propuso no volver a actuar negativamente, trata en todo lo posible de mantenerse distante de la victima para evitar provocaciones.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido las dos terceras partes de la medida de libertad asistida, mostrando madurez en su proceso reflexivo lo mas ajustado a derecho es decretar la cesación de dicha medida e iniciar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta la Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hubencio José Rosal, iniciándose el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días quedando obligado a PRIMERO: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazo. SEGUNDO: No cometer nuevo hecho delictivo. TERCERO: Estudiar o trabajar debiendo presentar las respectivas constancias. CUARTO: Pernotar en su hogar a partir de las diez (10:00) de la noche. Líbrese oficio al personal técnico adscrito a este Circuito informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria José Martinez C.