REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000288
ASUNTO: RP11-D-2014-000288

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a la adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio: OMISSIS. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y la adolescente OMISSIS. Acto seguido la Jueza le impone a la adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza que los asista en la presente causa, razón por la cual se hizo pasar a la sala a la Defensora publica penal de Guardia Abg. Claudia González, imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “: Esta representación fiscal solicita escuchar a la adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio del OMISSIS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-09-2014 y una vez oída, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación. Es todo”. (Fin de la cita); Posteriormente el referido Representante del Ministerio Publico, expuso: “Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de presentación periódica para la adolescente OMISSIS, ello para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. (Fin de la cita); Seguidamente la Jueza explica a la adolescente el delito que se le imputa, de igual manera la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Mi hermana y yo estábamos haciendo oficio en la casa y de repente llegó el marido de ella y la agarró a golpes delante de mi y venía toda la familia de él y en eso le pregunto que si él la iba a matar a golpes y me dio una cachetada y yo le lance con el cuchillo que tenia y salí corriendo antes que toda la familia me cayera encima a mi“. Es todo. (Fin de la cita). Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expuso: Revisadas las actuaciones de la presente causa así como lo manifestado por mi representado, me opongo a la solicitud fiscal, se puede evidenciar que no existen plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido como lo es la medicatura forense, testigos que corroboren lo manifestado por la victima es por lo que esta defensa en representación de la adolescente, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal una libertad sin restricciones y de no estar de acuerdo con la solicitud de esta defensa solicito una medida cautelar menos gravosa, solicito copia simple, es todo. (Fin de la Cita). Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por la adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia, realizado por funcionarios policiales adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, quienes realizan las diligencias relacionadas con la presente investigación así como la captura de la Adolescente de autos quien fue puesta a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, lo cual se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, declarándose Sin Lugar la libertad sin restricciones realizada por la Defensora Publica Penal, en base a los siguientes elementos de convicción:
• Cursante al folio 04 y su vuelto, Denuncia, de fecha 07/09/2014, rendida por la Ciudadana: OMISSIS, por ante la Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, de Guiria, Municipio Valdez, en la cual deja constancia entre otras cosas de: “que a eso de las 07:00 de la noche, me encontraba en el sector la Pica de Guarama Arriba, en la casa de mi cuñado, y bajamos hacia mi casa, en eso vimos peleando a OMISSIS y Carmen López, donde llego la mama de OMISSIS camino mas rápido para llegar donde estaban peleando y evitar que siguieran peleando, cuando la señora agarro a OMISSIS para evitar esa pelea, fue cuando llego la hermana de OMISSIS, con un cuchillo y sin pensar le penetro el cuchillo por el lado izquierdo de las costillas quien luego se metió rápidamente a su casa…” Es todo.
• Al folio 05, cursa Informe medico, de fecha 06/09/2014, suscrito por la medico de guardia Dra. Georgina Rojas, del Hospital I Dr. Andrés Gutiérrez Solis”, de Guiria municipio Valdez, en la cual dejan constancia de la lesión sufrida por la supuesta victima de autos.
• Al folio 07 y su vuelto, Acta Policial, de fecha 07/09/2014, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendida la Adolescente de autos.
• Al folio 12 y su vuelto, cursa Registro De Cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada, a saber: un (01) arma blanca (cuchillo) con cabo de madera, marca Stainless Steel.
• Al folio 14 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones junto a la adolescente de autos.
• Al folio 15, Memorando Nº 9700-184-232, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, donde se deja constancia que la adolescentes OMISSIS, No Presenta Registros Policiales.
• Al folio 16, Experticia De Reconocimiento Técnico Nº 149, de fecha 07/09/2014, suscrito por Funcionarios Adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, la cual fue realizada a Un Instrumento Cortante de los denominados Cuchillo.
Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por el representante del Ministerio Público, Declarando así Sin Lugar la Libertad Sin restricciones solicitada por la Defensora Pública. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio OMISSIS, imponiéndosele la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez, del estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa Publica, y por cuanto la renombrada adolescente se encontraba privada de libertad, se ordeno su inmediata libertad desde esta sala de Audiencias.
TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Se ordenó Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al comandante de la Policía del Municipio Valdez, junto con la respectiva boleta libertad. Líbrese oficio al Tribunal del municipio Valdez a los fines de las presentaciones de la Imputada de autos. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Nereida Estaba