REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE
CARÚPANO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000295
ASUNTO: RP11-D-2014-000295
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OMISSIS y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el adolescente OMISSIS, (previo traslado). Acto seguido la Jueza le impone al adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza que los asista en la presente causa, razón por la cual se hizo pasar a la sala a la Defensora publica penal de Guardia Abg. Claudia González, imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional, punto de Control de Bohordal, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS , previsto y sancionado en el articulo 41 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. (Fin de la cita); Posteriormente el referido Representante del Ministerio Publico, expuso: “Quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas para asegurar sus comparecencias a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OMISSIS y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: Yo no deseo declarar solo salirme de esa casa y dejarme de ella, es todo. (fin de la cita). Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expuso: Solicito la Libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, no emergen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, ya que no cursan medicaturas forenses que corroboren lo dicho por las victimas y pido al Tribunal que se me expida copia simple del acta. Es todo. (Fin de la Cita). Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia, realizado por funcionarios adscritos la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Nº 53, destacamento 553, Punto de Control de Bohordal, y en el dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el día de hoy siendo las 19:00 aproximadamente salimos de comisión con la finalidad de procesar denuncia formulada por la ciudadana : OMISSIS… en contra del ciudadano OMISSIS… el mismo fue buscado por su lugar de residencia y lugares donde frecuenta, minutos después nos dirigimos de retorno al comando observando por la ventana del vehiculo a un joven de camisa roja a la orilla de la carretera se encontraba un ciudadano con las mismas características del ciudadano denunciado, se le pidió su identificación, quien quedo identificado como quedo escrito OMISSIS…, quien quedo detenido y fue puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico” (fin de la cita), lo cual se encuentran previstos como delitos en el Código Penal Venezolano y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, a la cual se opone la defensora publica abg. Claudia González, en base a los siguientes elementos de convicción:
• ACTA POLICIAL Nº 422, de fecha 08/09/2.014, por la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Nº 53, destacamento 553, Punto de Control de Bohordal, en la cual deja constancia que el día de hoy siendo las 19:00 aproximadamente salimos de comisión con la finalidad de procesar denuncia formulada por la ciudadana : OMISSIS… en contra del ciudadano OMISSIS… el mismo fue buscado por su lugar de residencia y lugares donde frecuenta, minutos después nos dirigimos de retorno al comando observando por la ventana del vehiculo a un joven de camisa roja a la orilla de la carretera se encontraba un ciudadano con las mismas características del ciudadano denunciado, se le pidió su identificación, quien quedo identificado como quedo escrito OMISSIS…, quien quedo detenido, cursante al folio 01 y su vuelto.
• DENUNCIA: cursante al folio 03 y su vuelto, de fecha 08-08-2014, rendida por la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Nº 53, destacamento 553, Punto de Control de Bohordal, donde se deja constancia de la denuncia realizada por la ciudadana OMISSIS, en la cual manifiesta: que el día 08/09/2.014, como a eso de las 16:10 horas me encontraba en mi casa haciendo una torta para mi hija que esta de cumpleaños en ese momento llegó mi marido OMISSIS le dije que buscara una jarra de agua como se tardó un poco que porque se había tardado con el agua, cuando le dije eso se molestó, le pegó a mi otra hija y a mi hijo varón, no quedando conforme a romper las cosas de la casa, las puertas, los artefactos eléctricos, diciéndome zorra, puta, pipera, y que si lo venia a denunciar me iba a matar es importante resaltar que cada vez que el señor OMISSISse molesta golpea a mis hijos ofendiendo y tratándolos mal.
• DENUNCIA: cursante al folio 04 y su vuelto, de fecha 08-08-2014, por la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Nº 53, destacamento 553, Punto de Control de Bohordal, por el ciudadano OMISSIS, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
• ENTREVISTA: cursante al folio 05 y su vuelto, de fecha 08-08-2014, por la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Nº 53, destacamento 553, Punto de Control de Bohordal, por la adolescente OMISSIS, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
• ENTREVISTA: cursante al folio 06 y su vuelto, de fecha 08-08-2014, por la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Nº 53, destacamento 553, Punto de Control de Bohordal, por la niña OMISSIS donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
• ENTREVISTA: cursante al folio 07 y su vuelto, de fecha 08-08-2014, por la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Nº 53, destacamento 553, Punto de Control de Bohordal, por el niño OMISSIS, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
• INFORMES MÉDICOS, de fecha 08/09/2.014, cursante a los folios 08,09 y 10, suscrito por el medico Yuliet Quintero Prosperi medico de la Unefa, realizada a la Adolescente Luisa Ortega, y a los niños OMISSIS.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 15, de fecha 09-09-2014, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Guiria, donde se deja constancias del recibo de las actuaciones policiales y del imputado.
• MEMORANDUM Nº 9700-184-606, cursante al folio 16, de fecha 09/09/2.014, donde se deja constancia que los referidos imputados NO PRESENTAN registros policiales.
Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por el representante del Ministerio Público, Declarando así Sin Lugar la Libertad Sin restricciones solicitada por la Defensora Pública. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OMISSIS y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OMISSIS y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “C y F” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse QUINCE (15) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre y prohibición de acercarse a la víctima esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su respectivo acto conclusivo.
TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto el referido adolescente se encontraba detenido, se ordenó su inmediata libertad desde la Sala de Audiencias, en tal sentido se ordenó Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comando de la Guardia de Bohordal. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre del Estado Sucre. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Nereida Estaba
|