REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000252
ASUNTO: RP11-D-2014-000252
AUTO ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
IMPUTADO: Adolescente OMISSIS
DELITOS: ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO.
VÍCTIMAS: OMISSIS.
FISCAL VI AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: WILFREDO MONSALVE.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: CLAUDIA GONZÁLEZ.
SECRETARIA: MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO.
Corresponde a este Tribunal redactar por auto separado los fundamentos que durante la celebración de Audiencia Preliminar, de fecha diecinueve de septiembre del dos mil catorce (19-09-2014), condujeron a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, contra el Adolescente OMISSIS, a quien la representación fiscal acusare por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, perpetrado en fecha 13-07-2014, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER MÉNDEZ, MARIA VALENTINA PÉREZ SALAZAR Y FÉLIX ANTONIO BRITO GONZÁLEZ, y en fecha 19-07-2014, en agravio de los Ciudadanos YVERAY PERICIA MARVAL GARCÍA Y JOSÉ GONZÁLEZ, VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, cometido en fecha 19-07-2014, en detrimento de la Ciudadana OMISSIS y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ibídem, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER MÉNDEZ, MARIA VALENTINA PÉREZ SALAZAR Y FÉLIX ANTONIO BRITO GONZÁLEZ; conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 Literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual procede en los siguientes términos:
DEL PEDIMENTO FISCAL
El Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público DR. WILFREDO MONSALVE, acusó formalmente al adolescente, identificado ut supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER MÉNDEZ, MARIA VALENTINA PÉREZ SALAZAR Y FÉLIX ANTONIO BRITO GONZÁLEZ, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ibídem, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER MÉNDEZ, MARIA VALENTINA PÉREZ SALAZAR Y FÉLIX ANTONIO BRITO GONZÁLEZ; hecho presuntamente ocurrido en fecha el día domingo trece de julio del dos mil catorce (13-07-2014), siendo aproximadamente entre las seis horas y seis horas con treinta minutos de la tarde (06:00 p.m.) y (06:30 p.m.), específicamente a orillas de Playa Patilla al lado de la Licorería, vía pública, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en ACTA DE DENUNCIA COMÚN, donde se deja constancia que en fecha 17 de julio 2014, se presento el ciudadano FRANKLIN, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la cual entre otras cosas deja constancia: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, resulta que el día 13/07/2014, entre las 06:00 Y 06:30 horas de la tarde cuando me encontraba en playa patilla, específicamente en la orilla de la playa, al lado de la licorería compartiendo con mi concubina de nombre MARIA SALAZAR, y un primo de ella de nombre FELIX BRITO, cuando repentinamente cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas, nos sometieron y agredieron físicamente logrando despajarnos de una cadena con su cruz color plata y dorado, valorado en 5.000 Bolívares fuertes, dos teléfonos celulares marca SANSUNG, modelo S3 mini, uno de color negro y uno de color blanco, valorados en 25.000 Bolívares cada uno, un teléfono marca ZT, modelo RACE, color negro gris, valorado en 5000 Bolívares fuertes, un bolso azul marca N•Y, valorado en 2000 Bolívares fuertes, contentivo de porta chequera color negro, valorado en 2000 Bolívares fuertes, documentos personales (…)”
El ministerio Público también acuso al adolescente de marras de ser autor en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio de los Ciudadanos OMISSIS Y JOSÉ GONZÁLEZ, y VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en detrimento de la Ciudadana OMISSIS, tal como consta en ACTA DE DENUNCIA COMÚN, donde se deja constancia que en fecha 19 de julio 2014, se presento la ciudadana OMISSIS, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la cual entre otras cosas deja constancia: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que momentos cuando mi novio y yo veníamos por calle patilla, en su carro fuimos interceptados por cinco sujetos desconocidos de los cuales 5 de ellos portaban armas de fuego, quienes se montaron en el carro de mi novio pasándonos hacia el asiento de atrás, y nos decían que si nos quedábamos tranquilos no nos iban hacer daño, despojándonos de mi anillo de oro valorado en 300 Bolívares, un reloj marca Sharfrestyle, valorado en 20 mil bolívares, dos teléfonos celulares marca Blackberry modelo 9360, de la línea digitel… color negro valorado en 13000 Bolívares, y otro marca Pocat motorota color negro, de línea movistar valorado en 30000 Bolívares, una table color negro valorado 17.000 Bolívares, 1700 Bolívares en efectivos todos nuestros documentos personales … luego los sujetos prendieron el carro y nos dieron unas vueltas por que decían que iban a seguir robando por que había una fiesta en los uveros incluso le lanzaron unos tiros a un carro chevi color negro para robarlo, ese carro no se paro y ellos no pudieron robarlo, después de eso ellos nos llevaron hacia la pica de Evaristo se bajaron tres tipos y bajo amenaza me llevaron hacia los matorrales y abusaron sexualmente de mi persona, luego de que abusaron de mi me llevaron nuevamente al carro y nos llevaron para guaca, donde se pararon y nos dijeron que ellos se iban a quedar allí, se bajaron y se fueron corriendo, luego mi novio prendió el carro me llevo a la maternidad de esta ciudad donde me dijeron que teníamos que venir a colocar la denuncia (…)”
La Representación Fiscal ratificó el contenido del escrito de Acusación inserto al presente expediente, ofreciendo todas y cada una de las Pruebas contenidas en el Capítulo VIII del escrito correspondiente, y por ser los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, ambos merecedores de Sanción Privativa de Libertad, en caso de quedar demostrada la responsabilidad del adolescente acusado, por disposición expresa del artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el enjuiciamiento del mismo y la consecuente sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F” ejusdem, solicitando también fuese admitida la acusación en su totalidad y se ordenase el auto de enjuiciamiento correspondiente.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Una vez impuesto el adolescente, identificado ut retro, acerca del Precepto contemplado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando en conocimiento de las Fórmulas de Solución Anticipadas y del Procedimiento por Admisión de Hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, asistido de una Defensora Privada, y estando informado acerca de la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, procedió a dar su consentimiento en declarar, lo cual realizó en los siguientes términos: “No deseo declarar. es todo” (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
La DRA. CLAUDIA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Público Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, expresó: “(…) Visto lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se dicte el correspondiente auto a apertura a juicio oral y privado, (…)” (Termina la cita)
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Quien decide considera, que de las actas que conforman el presente asunto y lo expuesto por la Vindicta Pública durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar se evidencia la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, perpetrado en fecha 13-07-2014, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER MÉNDEZ, MARIA VALENTINA PÉREZ SALAZAR Y FÉLIX ANTONIO BRITO GONZÁLEZ, y en fecha 19-07-2014, en agravio de los Ciudadanos OMISSIS Y JOSÉ GONZÁLEZ, VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, cometido en fecha 19-07-2014, en detrimento de la Ciudadana OMISSIS y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ibídem, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER MÉNDEZ, MARIA VALENTINA PÉREZ SALAZAR Y FÉLIX ANTONIO BRITO GONZÁLEZ; y la presunción de participación del acusado, procediendo a admitirse todos los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio, específicamente en el Capítulo Octavo de dicho instrumento los cuales fueron a saber: EXPERTOS: CRISLENIN KLOYO, EMMANUEL BRACHO, GREGORI RAMIREZ, HERNÁNDEZ VÍCTOR y FRANKLIN PULGAR, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes levantaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1180, y EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL Nº 0321, ambas de fecha 17/07/2014, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1193, de fecha 19/07/2014, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1194, de fecha 19/07/2014, EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL Nº 0363, de fecha 04/08/2014; y el DR. ROBERTO RODRÍGUEZ, Médico Forense adscrito a MedicaturA Forense de Carúpano, quien practicase RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-226-746, de fecha 23/07/2014, en la persona de la víctima Ciudadana OMISSIS; TESTIGOS: FRANKLIN JAVIER MÉNDEZ, MARIA VALENTINA PÉREZ SALAZAR Y FÉLIX ANTONIO BRITO GONZÁLEZ, YVERAY PERICIA MARVAL GARCÍA Y JOSÉ GONZÁLEZ, victimas en los hechos punibles por los cuales fue acusado el adolescente de autos, OMISSIS, testigos presenciales; y los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ANDARCIA PINO, alias BOLA DE PERRO, ALEXANDER JOSÉ SISCO GUTIERREZ, alias ALEX POLLITO, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, alias EL COPETÓN DE GUACA, y MIRLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, apodada LA MILITAR, quienes son imputados adultos en los mismos hechos que nos ocupan; así como la incorporación por la lectura de los siguientes documentos: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1180, y EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL Nº 0321, ambas de fecha 17/07/2014, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1193, de fecha 19/07/2014, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1194, de fecha 19/07/2014, EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL Nº 0363, de fecha 04/08/2014; y RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-226-746, de fecha 23/07/2014.
Por todo lo expuesto este Juzgador estimó procedente: a) Admitir totalmente la Acusación Fiscal y Ordenar el Enjuiciamiento del Adolescente de autos. b) Admitir los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, c) Negar la desestimación de la Acusación, d) Negar el Sobreseimiento Definitivo, e) Negar la Revisión de la Medida, f) Decretar Prisión Preventiva como Medida como Medida Cautelar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del Adolescente OMISSIS; a quien la representación fiscal formuló acusación por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, perpetrado en fecha 13-07-2014, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER MÉNDEZ, MARIA VALENTINA PÉREZ SALAZAR Y FÉLIX ANTONIO BRITO GONZÁLEZ, y en fecha 19-07-2014, en agravio de los Ciudadanos OMISSIS Y JOSÉ GONZÁLEZ, VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, cometido en fecha 19-07-2014, en detrimento de la Ciudadana OMISSIS y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ibídem, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER MÉNDEZ, MARIA VALENTINA PÉREZ SALAZAR Y FÉLIX ANTONIO BRITO GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con el artículo 579 Literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del prenombrado Adolescente, por estimar la presunción de su participación en tales delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 Ordinales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representación Fiscal, por considerar que son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del juicio oral y privado, atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta comisión de los delitos enunciados en el particular que antecede.
TERCERO: NIEGA LA DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN, solicitada por la Defensa Pública, por estimarse al Adolescente de autos, presuntamente incurso en la comisión de los delitos calificados anteriormente.
CUARTO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Defensa Pública, conforme al artículo 561 Literal D de la Ley Especial por considerar que se mantiene presunción de participación del acusado de marras en los delitos referidos ut supra.
QUINTO: NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA solicitada por la Defensa por considerar que se mantienen las condiciones de presunción de participación del imputado, en los hechos denunciados.
SEXTO: DECRETA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contra el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, por existir riesgo razonable que el mismo evadirá el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para las víctimas, denunciantes o testigos, conforme al artículo 581 Literales “A”, “B” y “C” y Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en especial por tratarse de delitos de gravedad, como lo son: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, perpetrado en fecha 13-07-2014, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER MÉNDEZ, MARIA VALENTINA PÉREZ SALAZAR Y FÉLIX ANTONIO BRITO GONZÁLEZ, y en fecha 19-07-2014, en agravio de los Ciudadanos OMISSIS Y JOSÉ GONZÁLEZ, y VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, cometido en fecha 19-07-2014, en detrimento de la Ciudadana OMISSIS, por cuanto de los mismos derivaría, en caso de comprobarse la participación del enjuiciado, una sanción privativa de libertad.
SÉPTIMO: INTIMA a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido e el artículo 579, Literal “H” de la Ley Especial. SE ACUERDAN las copias solicitadas por las partes. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
OCTAVO: ORDENA al funcionario encargado de publicar la presente decisión en la Página Web de este Tribunal, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO.
En fecha diecinueve de septiembre del dos mil catorce (19-09-2014), se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO.