Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000271
ASUNTO: RP11-D-2014-000271

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha dieciocho de agosto del dos mil catorce (18-08-2014), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a los adolescentes OMISSIS; contra quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchados a los adolescentes imputados OMISSIS, identificado en autos; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL TESTIMONIO DE LOS ADOLESCENTES

Una vez que el Tribunal impuso a los adolescentes de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente:
El adolescente OMISSIS; manifestó: “me acojo al precepto constitucional”.
El adolescente OMISSIS; manifestó: “me acojo al precepto constitucional”.
El adolescente OMISSIS; declaró: “me acojo al precepto constitucional”.

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal Nº 1, en el Sistema Penal de Adolescentes, CLAUDIA GONZÁLEZ, manifestó: “revisado como ha sido el presente asunto, oída la precalificación jurídica del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mis representados, esta defensa solicito la libertad sin restricciones de mis representados por cuanto de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción entre ellos testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, (…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:
ACTA DE PROCEDIMIENTO, incursa al folio 05 y su vuelto; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-08-2014, destacándose que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, Estación Policial Gral. en Jefe Juan Bautista Arismendi, se encontraban cumpliendo con lo previsto en el plan de seguridad PATRIA SEGURA emanado del Ministerio del Poder Popular, Interior, Justicia y Paz, realizando patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Arismendi, recibieron llamada radial del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, Estación Policial Gral. en Jefe Juan Bautista Arismendi, donde informaron que se trasladaran los efectivos actuantes de dicho procedimiento hasta la Calle Ribero de Río Caribe, específicamente frente a la Alcaldía y la casa vecina ya que habían varios ciudadanos rompiendo las lámparas del alumbrado publico, en vista de la información suministrada se trasladó una comisión con la brevedad del caso hasta la dirección antes descrita, luego una vez en el lugar observaron que faltaban varias lámparas del alumbrado público de la Alcaldía y de la residencia que queda al lado, y también habían varios vidrios rotos de bombillos y de protectores de lámparas de alumbrado público y un protector estaba entero puesto en la acera, luego lograron visualizar a un ciudadano portando algunas de las lámparas faltantes, y cuando se desplazaban por la calle Zea, específicamente a dos cuadras del Banco de Venezuela observaron a un grupo de personas las cuales al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud no acorde a lo normal (nerviosa), lo que motivo a detener la unidad radio-patrullera y acercarse con las precauciones del caso indicándoles la voz de alto no sin antes identificarse como funcionarios, acatando la voz de alto, pero lanzaron hacia un lado un bolso negro que tenían y varios objetos que poseían, en vista de eso se le indico al grupo de personas que se le iba a realizar una inspección corporal, no sin antes de indicarles que si poseían algo que lo involucraran en un hecho punible que por favor lo mostraran, manifestando estos que no tenían nada por lo que se le realizó la revisión corporal a todos los presentes y no se le encontró nada, luego se realizó una revisión en el sitio donde estas personas lanzaron lo que tenían y se incautó UN BOLSO MARCA ADIDAS, COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTISIETE BOMBILLOS, DOS LAMPARAS DE METAL TIPO FAROL COLOR VERDE, UN PROTECTOR DE LAMPARA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y UNA LAMPARA DE METAL COLOR PLATA, en vista de lo incautado se procedió a informarle el motivo de la detención.
ACTA DE ENTREVISTA, que riela al folio 06 y su vuelto, de fecha 17/08/2014, rendida por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS, antes funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, Estación Policial Gral. En Jefe Juan Bautista Arismendi, quien expuso: “(…) es el caso que el día de hoy 17/08/2014, como a eso de las 07:30 horas de la mañana, cuando salí a regar las matas y abrir la puerta principal me percate que faltaban tres faroles en la fachada principal, me dedique a terminar mis labores de la mañana y me dirigí a colocar la denuncia en el comando policial de río caribe y una vez en comando me indicaron que habían unos muchachos de este municipio involucrados en este hecho (...)” (Termina la cita)
REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, cursante al folio 22 y su vuelto, de fecha 17/08/2014, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas a saber: “(…) UN BOLSO MARCA ADIDAS, COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTISIETE BOMBILLOS, DOS LAMPARAS DE METAL TIPO FAROL COLOR VERDE, UN PROTECTOR DE LAMPARA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y UNA LAMPARA DE METAL COLOR PLATA (…)” (Fin de la cita)
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio 23, su vuelto y 24, de fecha 17/08/2014, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con al detención de los adolescentes OMISSIS … Se realizo llamada telefónica al SIIPOL a fin de verificar si los datos de los ciudadanos detenidos son correctos, de igual modo si presenta alguna solicitud o registros policiales, siendo atendida dicha llamada por la detective Gregory Ramírez, quien manifestó que los datos son correctos y que los mismos no presentan registros policiales.
ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1676, insertas al folio 25, de fecha 17/08/2014, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el sitio de suceso es “ABIERTO”, correspondiendo con la siguiente dirección: “RIO CARIBE, CALLE RIVERO, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO ARISMENDI, ESTADO SUCRE”.
AVALUO REAL Nº 085, cursante al folio 26, de fecha 17/08/2014, donde realizó experticia a fin de dejar constancia del valor real de VEINTISIETE BOMBILLOS, de diferentes tamaños, formas, marcas y voltaje valorados en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (1300 BsF.), DOS PROTECTORES DE LÁMPARAS TIPO FAROL, DE COLOR VERDE, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300 BsF.) UN PROTECTOR DE LÁMPARA DE ALUMBRADO PUBLICO, COLOR BLANCO, valorado en Quinientos Bolívares (500 BsF.) y UNA LÁMPARA DE METAL COLOR PLATA, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300 BsF.)
Al folio 27 MEMORANDUM 9700-226-1359, de fecha 17-08-2014, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, se verifica que los adolescentes OMISSIS no presenta registro policiales.
RECONOCIMIENTO Nº 0335, de fecha 17-08-2014, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal de los objetos incautados.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS; de allí que se observa que a dichos adolescentes se les imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad para su autor, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, en el caso in comento, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado los adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha 17-08-2014. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los adolescentes de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentación CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de TRES (03) MESES por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi, Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los adolescentes OMISSIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS; motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentación CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de TRES (03) MESES por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi, Estado Sucre.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes de marras, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETAS DE LIBERTAD correspondientes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


NEREIDA ESTABA
En fecha dieciocho de agosto del dos mil catorce (18-08-2.014), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


NEREIDA ESTABA.