REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001662
ASUNTO: RP11-P-2014-001662


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2014, mediante la cual se condenó a WILLIAN ALEXANDER LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612.508, profesión u oficio: obrero, nacido el 06-03-1981, hijo de Nelson Urbaneja y Eglis López, y domiciliado en: Avenida San Antonio, Casa S/N, cerca del Bar el Toco, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, LUIS MANRIQUE SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 56 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.905.278, profesión u oficio: agricultor, nacido el 17-12-1958, hijo de Luisa Salazar y Mateo Manrique (Difuntos), y domiciliado en: Calle Principal de Yoco, Casa S/N, cerca del abasto de Anita, Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, NORIANNY DEL VALLE ROBLES SOLÉ, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.812, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 16-02-1986, hijo de Argenis Roble y Magalis Solé, y domiciliado en: Avenida Bicentenario, La Invasión, no tiene numero de Calle, detrás de la Ferretería El Rosario, en un rancho de zinc, Guiria, municipio Valdez, estado Sucre y YESSICA DEL VALLE BASTARDO BLANCO, venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.125.068, profesión u oficio: ama de casa, nacido el 03-01-1990, hija de Pedro Bastardo y Priscilia Blanco, y domiciliado en: El Sector La Frontera, Calle La Lagunita, Casa S/N, cerca de la bodega de Mary, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados LUIS MANRIQUE SALAZAR, YESSICA DEL VALLE BASTARDO BLANCO, NORIANNY DEL VALLE ROBLES SOLÉ, y WILLIAN ALEXANDER LOPEZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 21 de Marzo del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (09/09/2014), por lo que tienen privados de libertad un total de Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Doce (12) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Marzo del año 2020.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUIS MANRIQUE SALAZAR, YESSICA DEL VALLE BASTARDO BLANCO, NORIANNY DEL VALLE ROBLES SOLÉ, y WILLIAN ALEXANDER LOPEZ, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el 21 de Marzo del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a WILLIAN ALEXANDER LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612.508, profesión u oficio: obrero, nacido el 06-03-1981, hijo de Nelson Urbaneja y Eglis López, y domiciliado en: Avenida San Antonio, Casa S/N, cerca del Bar el Toco, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, LUIS MANRIQUE SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 56 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.905.278, profesión u oficio: agricultor, nacido el 17-12-1958, hijo de Luisa Salazar y Mateo Manrique (Difuntos), y domiciliado en: Calle Principal de Yoco, Casa S/N, cerca del abasto de Anita, Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, NORIANNY DEL VALLE ROBLES SOLÉ, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.812, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 16-02-1986, hijo de Argenis Roble y Magalis Solé, y domiciliado en: Avenida Bicentenario, La Invasión, no tiene numero de Calle, detrás de la Ferretería El Rosario, en un rancho de zinc, Guiria, municipio Valdez, estado Sucre y YESSICA DEL VALLE BASTARDO BLANCO, venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.125.068, profesión u oficio: ama de casa, nacido el 03-01-1990, hija de Pedro Bastardo y Priscilia Blanco, y domiciliado en: El Sector La Frontera, Calle La Lagunita, Casa S/N, cerca de la bodega de Mary, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO