REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000764
ASUNTO: RP11-P-2010-000764


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a KEINER RAFAEL TENIAS, venezolano, soltero, nacido en Maturín Estado Monagas en fecha 03 de septiembre de 1989, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.800.731, de profesión Funcionario Policial, hijo de Iraida Juliana Tenias Subero y Padre desconocido, domiciliado cerca de la Plaza Bolívar, por el pozo, en Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con la Sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nª 490, de fecha 12 de abril de 2011, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 281 en relación con el 277 del Código Penal, todos en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y el ESTADO VENEZOLANO; y a FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO, venezolano, casado, nacido en Cumana en fecha 05-04-1977, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.052.393, de profesión Funcionario policial, hijo de Fredys Adolfo Vallenilla Rodríguez y Luisa Victoria Patiño, domiciliado en Urb. San Luís Segundo, Vereda 6, casa Nº 4, Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado articulo 219 en relación con el artículo 4-A concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en relación con el articulo 405 del Código Penal sustentado con la Sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 490, de fecha 12 de abril de 2011, en perjuicio de la niña OMISSIS, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado KEINER RAFAEL TENIAS, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con la Sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nª 490, de fecha 12 de abril de 2011, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 281 en relación con el 277 del Código Penal, todos en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y el ESTADO VENEZOLANO y el penado FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado articulo 219 en relación con el artículo 4-A concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en relación con el articulo 405 del Código Penal sustentado con la Sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 490, de fecha 12 de abril de 2011, en perjuicio de la niña OMISSIS, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia con respecto al penado KEINER RAFAEL TENIAS, que el mismo fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 21 de Abril del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (09/09/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Catorce (14) años, Dos (02) meses y Dos (02) días, que vencerán de manera definitiva el día 11 de Noviembre del año 2028.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio del 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Veinte (20) días, que vence el 11 de Diciembre del año 2014, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años, Dos (02) meses, Seis (06) días y Dieciséis (16) horas, que Vencen el 27 de Junio del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Doce (12) años, Cuatro (04) meses, Trece (13) días y Ocho (08) horas, que vencerán en fecha 04 de Septiembre del año 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Trece (13) años y Once (11) meses, que vencerán el 21 de Marzo del 2024, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a KEINER RAFAEL TENIAS, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 11 de Noviembre del año 2028, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta al penado FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO, el mismo aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 21 de Abril del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (09/09/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez (10) años, Siete (07) meses y Doce (12) días, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Abril del año 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio del 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, que Vencen el 21 de Abril del año 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años, que vencerán en fecha 21 de Abril del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Once (11) años y Tres (03) meses, que vencerán el 21 de Julio del 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 21 de Abril del año 2025, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a KEINER RAFAEL TENIAS, venezolano, soltero, nacido en Maturín Estado Monagas en fecha 03 de septiembre de 1989, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.800.731, de profesión Funcionario Policial, hijo de Iraida Juliana Tenias Subero y Padre desconocido, domiciliado cerca de la Plaza Bolívar, por el pozo, en Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con la Sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 490, de fecha 12 de abril de 2011, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 281 en relación con el 277 del Código Penal, todos en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y el ESTADO VENEZOLANO; y se condeno a FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO, venezolano, casado, nacido en Cumana en fecha 05-04-1977, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.052.393, de profesión Funcionario policial, hijo de Fredys Adolfo Vallenilla Rodríguez y Luisa Victoria Patiño, domiciliado en Urb. San Luís Segundo, Vereda 6, casa Nº 4, Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado articulo 219 en relación con el artículo 4-A concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en relación con el articulo 405 del Código Penal sustentado con la Sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 490, de fecha 12 de abril de 2011, en perjuicio de la niña OMISSIS, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO, por cuanto el mismo esta optando al Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO