REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000401
ASUNTO: RP11-P-2013-000401
Visto el oficio Nº 1315, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado JHOAN ROBERTO URBAEZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.975, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/92, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de German Urbaez y Eudys González, residenciado en canchunchu Viejo, Sector 19 de Abril, casa sin número, cerca del INCE, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en el lapso comprendido desde el 16/02/2013, hasta el 17/07/2014; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Cinco (05) meses y Un (01) día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JHOAN ROBERTO URBAEZ GONZÁLEZ, la pena de Ocho (08) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JHOAN ROBERTO URBAEZ GONZÁLEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JHOAN ROBERTO URBAEZ GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 07 de la ley Especial, en perjuicio de la Victima: DAVID SACARIAS BELLO y el ESTADO VENEZOLANO
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 05 de Febrero del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (03/09/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintiocho (28) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Ocho (08) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Cuatro (04) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 19 de Enero del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dichos penados podrán optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses, que vence el 19 de Septiembre del año 2016, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que Vencen el 29 de Febrero del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 19 de Noviembre del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años y Seis (06) meses, que vencerán el 19 de Noviembre del año 2018, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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